Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0022-2018/CPC-INDECOPI-ANC
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2022Author(s)
Vásquez Moreno, André Gonzalo
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El presente Informe Jurídico es un expediente administrativo sancionador
materializado por una denuncia de parte de L. M. T. S. contra el Banco BBVA
(en adelante BBVA), en mérito de una presunta infracción del numeral 1) literal
b) del artículo 56 y el artículo 19 del Código del Protección y Defensa del
Consumidor, debido a que el BBVA habría aprobado indebidamente al
denunciante un crédito efectivo por el monto de S/ 3000.00 soles, importe que
fue depositado a su cuenta de ahorros sin su autorización, y además habría
autorizado indebidamente cuatro transferencias a favor de terceros y dos
operaciones con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante sin su
consentimiento, por la suma de S/29 002.30 soles. Asimismo, BBVA contradice
en los argumentos presentados en la denuncia, sosteniendo que actuó acorde
a las normas que regulan el sistema financiero y bancario. Sin embargo, la
primera instancia, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Ancash – Sede
Chimbote emitió la Resolución Final, que declara FUNDADA la denuncia
interpuesta en todos sus extremos y sanciona a BBVA con una multa total de 4
UIT y ordenó como medida correctiva reparadora el dejar sin efecto el crédito
otorgado, devolver al denunciante un cobro indebido de su tarjeta de crédito y
devolver el monto correspondiente a las transferencias a terceros y a su cuenta
de ahorros; además, requirió al sancionado el cumplimiento del pago de la multa,
el pago de las costas y costos del procedimiento, y disponer la inscripción del
denunciado al Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Al no estar de
acuerdo BBVA, interpone recurso de apelación y es resuelto por la segunda
instancia, la cual es la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la
misma que emite como Resolución Final el CONFIRMAR la resolución apelada
en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 56.1,
literal b) y REVOCA la resolución apelada en el extremo que declaró fundada la
presunta infracción del artículo 19, debido a que quedo comprobado que las
transferencias realizadas con terceros y a la cuenta propia del denunciante,
fueron efectuadas con autorización de este. Adicionalmente, deja sin efecto la
resolución apelada en los extremos relativos a la sanción de 2 UIT por infracción
del artículo 56. 1 literal b), así como, a la medida correctiva ordenada, la condena
al pago de las costas y costos del procedimiento y la inscripción del BBVA en el
Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi; y CONFIRMA la resolución
en el extremo que sancionó al BBVA con una multa total 2 UIT por infracción del
artículo 19°, así como, la medida correctiva reparadora correspondiente y la
incripción del BBVA en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.
Finalmente, dispone que la Secretaría Técnica de la Sala informe a la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la sanción impuesta al BBVA, en
virtud del presente procedimiento, para que dicha entidad adopte las medidas
que considere pertinentes, en el marco de sus competencias.