Informe Jurídico de Expediente Judicial Nº 00750-2015-0-1706-JR-CO-08
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Fecha
2022Autor(es)
Montenegro Becerra, Paolo Ulises
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En el presente Informe Jurídico se analizará un proceso judicial sobre Ejecución
de Garantías Reales, la cual inicia con la demanda interpuesta por B.C.P en
contra de M.S.A.C. La ejecutante pretende que la ejecutada cumpla con pagarle
el monto dinerario ascendente a sesenta y siete mil novecientos setenta y uno
con ochenta céntimos, bajo apercibimiento de proceder al remate del bien
inmueble ubicado en la calle S.J. N°924; esto como consecuencia del
incumplimiento del crédito efectivo N°10030500000004631000, otorgado por
B.C.P a favor de M.S.A.C. La demanda fue admitida por el Octavo Juzgado Civil
Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, la cual fue contradicha por la
ejecutada, bajo las causales de nulidad formal de título e inexigibilidad de la
obligación, argumentando que resulta inválida la hipoteca otorgada a favor del
B.C.P pues en aquella se consignó como otorgante empresa M.S.A.C, cuando
ha debido consignarse solo como M.S.A.C, asimismo que el pagaré presentado
en la demanda es una fotocopia y además no está debidamente protestado;
también deduce excepción por falta de legitimidad para obrar del ejecutado, pues
argumenta que en la demanda se ha consignado como ejecutado a empresa
M.S.A.C y no M.S.A.C como si se tratara de dos personas jurídicas distintas. De
esta manera, el Octavo Juzgado Civil Subespecializado Comercial de Chiclayo
resuelve en primera instancia, emitiendo el respectivo auto final, el cual declara
infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la ejecutada, pues
en el presente caso la persona habilitada para contradecir y aquella que ha sido
demandada cumplen el mismo rol, a su vez infundada la contradicción
sustentada en la causal de nulidad formal, dado que la escritura pública, la cual
contiene la hipoteca otorgada a favor del ejecutante cumple con todos los
requisitos establecidos en el artículo N° 1099 del Código Civil y fundada la
contradicción sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligación
argumentado que no existe coherencia entre la información consignada en el
estado de cuenta de saldo deudor presentado por la ejecutante en la demanda
y el estado de cuenta de saldo deudor presentado por la ejecutada en su escrito
de contradicción. Ante ello, la ejecutante interpone recurso de apelación ante la
Primera Sala Civil, la cual declara nulo el auto final expedido por el A quo, en el
extremo que resuelve declarar fundada la contradicción interpuesta por la
ejecutada bajo la causal de inexigibilidad de la obligación, producto de ello,
ordenaron al A quo expida nueva resolución. El A quo emite un nuevo auto final,
en el cual declara por segunda vez infundada la excepción de falta de legitimidad
para obrar de la demandada, infundada la contradicción interpuesta por la
ejecutada bajo la causal de nulidad formal y fundada la contradicción sustentada
en la causal de inexigibilidad de la obligación. A su vez, la ejecutante presenta
nuevamente recurso de apelación ante Primera Sala Civil de Lambayeque, la
cual resuelve revocar el auto final emitido por el Juez del Octavo Juzgado Civil
Sub Especialidad Comercial, y reformándola declaran infundada la contradicción
bajo la causal de inexigibilidad de la obligación. Finalmente, la ejecutada
presenta recurso de casación ante la Corte Suprema, la cual declara infundado
el mismo, y como consecuencia de ello, no casaron el auto de vista.