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dc.contributor.authorMontenegro Becerra, Paolo Ulises
dc.date.accessioned2022-06-20T20:49:32Z
dc.date.available2022-06-20T20:49:32Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10235
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analizará un proceso judicial sobre Ejecución de Garantías Reales, la cual inicia con la demanda interpuesta por B.C.P en contra de M.S.A.C. La ejecutante pretende que la ejecutada cumpla con pagarle el monto dinerario ascendente a sesenta y siete mil novecientos setenta y uno con ochenta céntimos, bajo apercibimiento de proceder al remate del bien inmueble ubicado en la calle S.J. N°924; esto como consecuencia del incumplimiento del crédito efectivo N°10030500000004631000, otorgado por B.C.P a favor de M.S.A.C. La demanda fue admitida por el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, la cual fue contradicha por la ejecutada, bajo las causales de nulidad formal de título e inexigibilidad de la obligación, argumentando que resulta inválida la hipoteca otorgada a favor del B.C.P pues en aquella se consignó como otorgante empresa M.S.A.C, cuando ha debido consignarse solo como M.S.A.C, asimismo que el pagaré presentado en la demanda es una fotocopia y además no está debidamente protestado; también deduce excepción por falta de legitimidad para obrar del ejecutado, pues argumenta que en la demanda se ha consignado como ejecutado a empresa M.S.A.C y no M.S.A.C como si se tratara de dos personas jurídicas distintas. De esta manera, el Octavo Juzgado Civil Subespecializado Comercial de Chiclayo resuelve en primera instancia, emitiendo el respectivo auto final, el cual declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la ejecutada, pues en el presente caso la persona habilitada para contradecir y aquella que ha sido demandada cumplen el mismo rol, a su vez infundada la contradicción sustentada en la causal de nulidad formal, dado que la escritura pública, la cual contiene la hipoteca otorgada a favor del ejecutante cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo N° 1099 del Código Civil y fundada la contradicción sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligación argumentado que no existe coherencia entre la información consignada en el estado de cuenta de saldo deudor presentado por la ejecutante en la demanda y el estado de cuenta de saldo deudor presentado por la ejecutada en su escrito de contradicción. Ante ello, la ejecutante interpone recurso de apelación ante la Primera Sala Civil, la cual declara nulo el auto final expedido por el A quo, en el extremo que resuelve declarar fundada la contradicción interpuesta por la ejecutada bajo la causal de inexigibilidad de la obligación, producto de ello, ordenaron al A quo expida nueva resolución. El A quo emite un nuevo auto final, en el cual declara por segunda vez infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada, infundada la contradicción interpuesta por la ejecutada bajo la causal de nulidad formal y fundada la contradicción sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligación. A su vez, la ejecutante presenta nuevamente recurso de apelación ante Primera Sala Civil de Lambayeque, la cual resuelve revocar el auto final emitido por el Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial, y reformándola declaran infundada la contradicción bajo la causal de inexigibilidad de la obligación. Finalmente, la ejecutada presenta recurso de casación ante la Corte Suprema, la cual declara infundado el mismo, y como consecuencia de ello, no casaron el auto de vista.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent46 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso judiciales_PE
dc.subjectGarantía realeses_PE
dc.subjectInmueblees_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Judicial Nº 00750-2015-0-1706-JR-CO-08es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71727385
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorObiol Anaya, Erik Francesc
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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