Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01
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Trabajo
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Date
2022Author(s)
Barboza Vidarte, Ana Belén
Juror(s)
Cabrejos Mejia, Jorge Abel
Oliva Cornejo, Jorge
Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Oliva Cornejo, Jorge
Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente informe se analizará un proceso de Petición de Herencia, la demanda fue
interpuesta por los ciudadanos de iniciales A.P.L., R.P.L.,R.A.P.L.,M.P.L. (en adelante herederos
o demandantes) contra su hermano de iniciales G.P.L. (en adelante demandado), solicitan que
se les declare herederos y los incluyan dentro de la masa hereditaria, señalando que el causante
dejo un bien que posee el demandado a título sucesorio.
El demandado contesta la demanda, solicitando se declare infundada, señalando que respecto
a la pretensión de declaración de herederos se somete a la jurisdicción del juez, no se encuentra
en poder de ningún bien que forme parte de las masa hereditaria, y que del bien materia de litis
ostenta la calidad de propietario.
Mediante Resolución N°11 se emite la sentencia de primera instancia, que resuelve declarar
FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia, se les declara herederos del causante,
teniendo derecho a concurrir en la masa hereditaria conjuntamente con el demandado,
respecto del bien materia de litis.
El demandado interpone recurso de apelación contra la Resolución N°11, solicitando se declare
nula la sentencia y en caso contrario se revoque la misma, debiéndose declarar infundada
respecto a la pretensión de petición de herencia, pues ostenta la posesión del bien en calidad
de propietario más no a título sucesorio.
La segunda instancia resuelve en REVOCAR la sentencia de primera instancia, en el extremo
que declara fundada la demanda y dispone que los demandantes y demandados concurran
como herederos del bien inmueble materia de litis, reformando dicho extremo, declarándose
INFUNDADO , debido a que dicho inmueble es poseído por el demandado y su conyugue en
calidad de propietarios, por lo que, no pertenece a la masa hereditaria.
Los demandantes interponen recurso de casación, solicitando se revoque la sentencia de vista y
reformándola confirmando la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda,
por la Infracción normativa del artículo 664° del Código Civil y la vulneración del derecho de
motivación de las resoluciones judiciales.
Se resuelve declarar fundado el recurso de casación, y confirmaron la sentencia que declaró
fundada la demanda (primera instancia), fundamentando que el Artículo 664° del C.C., debió ser
aplicado, por haberse acreditado que la posesión del demandado ha sido ejercida a título
sucesorio.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess