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dc.contributor.authorBarboza Vidarte, Ana Belén
dc.date.accessioned2022-06-20T20:38:34Z
dc.date.available2022-06-20T20:38:34Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10232
dc.description.abstractEn el presente informe se analizará un proceso de Petición de Herencia, la demanda fue interpuesta por los ciudadanos de iniciales A.P.L., R.P.L.,R.A.P.L.,M.P.L. (en adelante herederos o demandantes) contra su hermano de iniciales G.P.L. (en adelante demandado), solicitan que se les declare herederos y los incluyan dentro de la masa hereditaria, señalando que el causante dejo un bien que posee el demandado a título sucesorio. El demandado contesta la demanda, solicitando se declare infundada, señalando que respecto a la pretensión de declaración de herederos se somete a la jurisdicción del juez, no se encuentra en poder de ningún bien que forme parte de las masa hereditaria, y que del bien materia de litis ostenta la calidad de propietario. Mediante Resolución N°11 se emite la sentencia de primera instancia, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia, se les declara herederos del causante, teniendo derecho a concurrir en la masa hereditaria conjuntamente con el demandado, respecto del bien materia de litis. El demandado interpone recurso de apelación contra la Resolución N°11, solicitando se declare nula la sentencia y en caso contrario se revoque la misma, debiéndose declarar infundada respecto a la pretensión de petición de herencia, pues ostenta la posesión del bien en calidad de propietario más no a título sucesorio. La segunda instancia resuelve en REVOCAR la sentencia de primera instancia, en el extremo que declara fundada la demanda y dispone que los demandantes y demandados concurran como herederos del bien inmueble materia de litis, reformando dicho extremo, declarándose INFUNDADO , debido a que dicho inmueble es poseído por el demandado y su conyugue en calidad de propietarios, por lo que, no pertenece a la masa hereditaria. Los demandantes interponen recurso de casación, solicitando se revoque la sentencia de vista y reformándola confirmando la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda, por la Infracción normativa del artículo 664° del Código Civil y la vulneración del derecho de motivación de las resoluciones judiciales. Se resuelve declarar fundado el recurso de casación, y confirmaron la sentencia que declaró fundada la demanda (primera instancia), fundamentando que el Artículo 664° del C.C., debió ser aplicado, por haberse acreditado que la posesión del demandado ha sido ejercida a título sucesorio.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPetición de herenciaes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectRecurso de apelaciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni74254469
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.jurorFernandez Vasquez, Jose Arquimedes
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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