Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 211-2014/CC1
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2021Author(s)
Arellano Muñoz, Angela Andreina
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador seguido ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 Sede
Central. La denuncia fue interpuesta por el representante de la señora MGG;
contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. (“La Positiva”) por infracción de
los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor. La señora MGG indicó en su denuncia que el día 8 de enero de
2014 a las 9:45 horas sufrió un accidente de tránsito al ser atropellada por un
vehículo conducido por MOP; ocasionándole la fractura de la muñeca izquierda,
por lo que tuvo recurrir a una clínica para recibir atención médica. El señor MOP
manifestó en la clínica que no contaba con el Certificado de Seguro Obligatorio
contra Accidentes de Tránsito (en adelante, “SOAT”); puesto que lo tenía en su
domicilio y que un familiar se lo traería. El señor MOP cubrió los gastos médicos
iniciales; posteriormente la señora MGG tuvo que ser intervenida
quirúrgicamente siendo los gastos médicos asumidos por su familia. La Positiva
en su escrito de descargos manifestó que el SOAT adquirido por el señor MOP
fue contratado el mismo día del accidente en un establecimiento ubicado en el
Cercado de Lima cuyo horario de atención es de 9:00 am a 5:00 pm, por lo que
resulta imposible que el señor MOP haya adquirido el SOAT a las 9:am en el
Cercado de Lima para luego dirigirse a su domicilio en el distrito de Ventanilla
dejar el SOAT y a las 9:45 am encontrarse en el distrito de Miraflores donde
ocurrió el accidente, asimismo La Positiva presento una constancia de
Certificados SOAT Emitidos que acredita que el vehículo no contaba con póliza
SOAT desde el 1 de agosto de 2013. En consecuencia, se evidencia que la póliza
fue adquirida con posterioridad al accidente de tránsito.
La Comisión de Protección al Consumidor resolvió lo siguiente: (i) declarar
FUNDADA la denuncia contra La Positiva por la infracción de los arts. 18 y 19
del Código de Protección al Consumidor; (ii) ordenar como medida correctiva
que La Positiva cumpla con asumir los gastos médicos e indemnizaciones
derivas del accidente; (iii) sancionar a La Positiva con una multa de una UIT por
la infracción de los arts. 18 y 19 del Código de Protección al Consumidor; y, (iv)
que La Positiva cumpla con pagar a la denunciante las costas del procedimiento.
La Positiva interpuso recurso de apelación reiterando los argumentos de su
escrito de descargos. Asimismo manifestó que pretender trasladar la
responsabilidad del pago de los gastos médicos e indemnización, aun cuando
se encuentra acreditado que la unidad vehicular no contaba con Póliza SOAT al
momento de ocurrido el accidente constituiría un incentivo perverso de
conductas infractoras de la norma, dado que fomentaría actos fraudulentos de
conductores que circulan por las vías de tránsito sin contar con una póliza SOAT
vigente, exponiendo así a los terceros y ocupantes de su unidad que pudieran
resultar afectados ante un accidente de tránsito.
La Sala de Protección al Consumidor decidió REVOCAR la resolución
impugnada y reformándola la declara infundada, dejando sin efecto la medida
correctiva ordenada, la condena al pago de costas y costos y la multa impuesta
a La Positiva.