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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 211-2014/CC1
dc.contributor.author | Arellano Muñoz, Angela Andreina | |
dc.date.accessioned | 2022-06-10T19:01:26Z | |
dc.date.available | 2022-06-10T19:01:26Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/10155 | |
dc.description.abstract | En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador seguido ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 Sede Central. La denuncia fue interpuesta por el representante de la señora MGG; contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. (“La Positiva”) por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La señora MGG indicó en su denuncia que el día 8 de enero de 2014 a las 9:45 horas sufrió un accidente de tránsito al ser atropellada por un vehículo conducido por MOP; ocasionándole la fractura de la muñeca izquierda, por lo que tuvo recurrir a una clínica para recibir atención médica. El señor MOP manifestó en la clínica que no contaba con el Certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, “SOAT”); puesto que lo tenía en su domicilio y que un familiar se lo traería. El señor MOP cubrió los gastos médicos iniciales; posteriormente la señora MGG tuvo que ser intervenida quirúrgicamente siendo los gastos médicos asumidos por su familia. La Positiva en su escrito de descargos manifestó que el SOAT adquirido por el señor MOP fue contratado el mismo día del accidente en un establecimiento ubicado en el Cercado de Lima cuyo horario de atención es de 9:00 am a 5:00 pm, por lo que resulta imposible que el señor MOP haya adquirido el SOAT a las 9:am en el Cercado de Lima para luego dirigirse a su domicilio en el distrito de Ventanilla dejar el SOAT y a las 9:45 am encontrarse en el distrito de Miraflores donde ocurrió el accidente, asimismo La Positiva presento una constancia de Certificados SOAT Emitidos que acredita que el vehículo no contaba con póliza SOAT desde el 1 de agosto de 2013. En consecuencia, se evidencia que la póliza fue adquirida con posterioridad al accidente de tránsito. La Comisión de Protección al Consumidor resolvió lo siguiente: (i) declarar FUNDADA la denuncia contra La Positiva por la infracción de los arts. 18 y 19 del Código de Protección al Consumidor; (ii) ordenar como medida correctiva que La Positiva cumpla con asumir los gastos médicos e indemnizaciones derivas del accidente; (iii) sancionar a La Positiva con una multa de una UIT por la infracción de los arts. 18 y 19 del Código de Protección al Consumidor; y, (iv) que La Positiva cumpla con pagar a la denunciante las costas del procedimiento. La Positiva interpuso recurso de apelación reiterando los argumentos de su escrito de descargos. Asimismo manifestó que pretender trasladar la responsabilidad del pago de los gastos médicos e indemnización, aun cuando se encuentra acreditado que la unidad vehicular no contaba con Póliza SOAT al momento de ocurrido el accidente constituiría un incentivo perverso de conductas infractoras de la norma, dado que fomentaría actos fraudulentos de conductores que circulan por las vías de tránsito sin contar con una póliza SOAT vigente, exponiendo así a los terceros y ocupantes de su unidad que pudieran resultar afectados ante un accidente de tránsito. La Sala de Protección al Consumidor decidió REVOCAR la resolución impugnada y reformándola la declara infundada, dejando sin efecto la medida correctiva ordenada, la condena al pago de costas y costos y la multa impuesta a La Positiva. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 35 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Denuncia | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 211-2014/CC1 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 76719695 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Vigil Oliveros, Enrique Andrei | |
renati.juror | Rivera Maguiña, Mónica Carolina | |
renati.juror | Beltrán Pacheco, Jorge Alberto | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |