Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01530-2014-0-0501-JR-CI-02
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2021Author(s)
Gómez Campos, Flavia Selena
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En el informe jurídico se analiza un proceso judicial de otorgamiento de escritura pública,
iniciado ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, por la señora
F.J.C. y el señor H.G.H. contra la sucesión de quien en vida fue T.H.G., conformada por
C.A.G.H., V.G.H. y M.A.G.H., sustentando su demanda en los arts. 1412° y 1549° del C.C.,
con el objetivo de que estos cumplan con otorgarles la formalidad de escritura pública en
relación al acto jurídico de compraventa celebrado en el año 2006 respecto del inmueble
situado en el distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho,
con un área de 90.22 m2. La señora Juez precisó como punto controvertido el determinar si
es menester ordenar que los demandados otorguen a favor de los demandantes la escritura
pública de compraventa del inmueble sub Litis. En primera instancia, mediante resolución
N° 08, se declaró infundada la demanda afirmando que se vulneró la libertad de
contratación al transferirse casi la totalidad del área del inmueble sub Litis,
desconociéndose además la copropiedad respecto al área matriz; en consecuencia, los
demandantes presentaron recurso de apelación con efecto suspensivo, advirtiendo que el
A quo interpretó y aplicó mal los arts. 1412° y 1549° del C.C. Por su parte, mediante
resolución N° 21, la Sala Civil de Huamanga revocó la sentencia apelada, reformándola, la
declararon fundada pues, el fondo de la discusión no estaba centrado en determinar la
validez del acto jurídico contenido en dicho instrumento, pues la finalidad del proceso de
otorgamiento de escritura pública es la formalización de un acto jurídico. Finalmente, en
mérito al recurso de Casación interpuesto por uno de los demandados por infracción
normativa material de los arts. 970° y 977° del C.C e infracción normativa procesal del art.
139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú, se elevó el expediente a la Corte
Suprema, amparándose el recurso de casación, por consiguiente, nula la sentencia de vista
y actuando en sede de instancia, confirmar la apelada que declara infundada la demanda
de otorgamiento de escritura pública; disponiendo la publicación en el diario Oficial “El
Peruano”.