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dc.contributor.authorGómez Campos, Flavia Selena
dc.date.accessioned2022-05-23T20:37:42Z
dc.date.available2022-05-23T20:37:42Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10063
dc.description.abstractEn el informe jurídico se analiza un proceso judicial de otorgamiento de escritura pública, iniciado ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, por la señora F.J.C. y el señor H.G.H. contra la sucesión de quien en vida fue T.H.G., conformada por C.A.G.H., V.G.H. y M.A.G.H., sustentando su demanda en los arts. 1412° y 1549° del C.C., con el objetivo de que estos cumplan con otorgarles la formalidad de escritura pública en relación al acto jurídico de compraventa celebrado en el año 2006 respecto del inmueble situado en el distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con un área de 90.22 m2. La señora Juez precisó como punto controvertido el determinar si es menester ordenar que los demandados otorguen a favor de los demandantes la escritura pública de compraventa del inmueble sub Litis. En primera instancia, mediante resolución N° 08, se declaró infundada la demanda afirmando que se vulneró la libertad de contratación al transferirse casi la totalidad del área del inmueble sub Litis, desconociéndose además la copropiedad respecto al área matriz; en consecuencia, los demandantes presentaron recurso de apelación con efecto suspensivo, advirtiendo que el A quo interpretó y aplicó mal los arts. 1412° y 1549° del C.C. Por su parte, mediante resolución N° 21, la Sala Civil de Huamanga revocó la sentencia apelada, reformándola, la declararon fundada pues, el fondo de la discusión no estaba centrado en determinar la validez del acto jurídico contenido en dicho instrumento, pues la finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública es la formalización de un acto jurídico. Finalmente, en mérito al recurso de Casación interpuesto por uno de los demandados por infracción normativa material de los arts. 970° y 977° del C.C e infracción normativa procesal del art. 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Perú, se elevó el expediente a la Corte Suprema, amparándose el recurso de casación, por consiguiente, nula la sentencia de vista y actuando en sede de instancia, confirmar la apelada que declara infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública; disponiendo la publicación en el diario Oficial “El Peruano”.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent39 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectEfecto suspensivoes_PE
dc.subjectLibertad de contrataciónes_PE
dc.subjectInmueble sub litises_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 01530-2014-0-0501-JR-CI-02
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni74298076
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorCabrejos Mejía, Jorge Abel
renati.jurorFernández Vásquez, José Arquímedes
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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