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dc.contributor.authorOrdinola Fernández, Diana Lucía
dc.date.accessioned2022-08-01T14:56:43Z
dc.date.available2022-08-01T14:56:43Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10403
dc.description.abstractEn el informe jurídico se analiza un Proceso de Ejecución de Garantías, iniciado ante el Cuarto Juzgado Civil de Piura por la entidad C.M.A.C.P. S.A.C., quien mediante escrito de demanda de fecha 04 de noviembre de 2014, interpone demanda de ejecución de garantías, contra la E.P.A.M.G.Z., W.N.G.M. Y R.B.Z.P, a efectos de que cumplan con cancelar la suma total de S/ 105, 447.40 (CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 40/100) perteneciente al pagaré N° XXX, según la liquidación de saldo deudor de fecha 28 octubre de 2014, y también agrega el pago de intereses moratorios y compensatorios pactados e indicados en el pagaré; en ese sentido, mediante resolución número 01 de fecha 13 de noviembre de 2014 se admite a trámite la demanda; por cuanto se le corre traslado a la parte ejecutada y mediante escrito de fecha 22 de enero de 2015, la parte demandada presenta la contradicción a la demanda, alegando nulidad formal de título, o cuando haya sido emitido incompleto o haya sido llenado en forma contraria a los acuerdos, así como la causal de exigibilidad de la obligación y también vicios de la admisión de la demanda y cuestiona la valuación realizada por los peritos; razón por la cual, mediante escrito de fecha 09 de junio de 2015 la parte demandante absuelve traslado de contradicción; y será mediante resolución número seis, de fecha 09 de octubre de 2015, la juez del cuarto juzgado civil de Piura, emitió auto final a través del cual arriba a la decisión de declarar infundada la contradicción planteada por parte del ejecutado porque no probó ninguna de las causales invocadas; y porque cuestionada a través de la contradicción aspectos que no se constituían como causales. Será con fecha 19 de octubre de 2015 mediante escrito la parte ejecutada interpone recurso de apelación debido a la insatisfacción generada por la resolución del juzgado civil; y será mediante resolución número 10 que la sala civil de Piura, resuelve CONFIRMAR la Resolución número 6 de fecha 06 de octubre del 2015, por la cual se declara Infundada la contradicción al mandato de ejecución interpuesta en la recaída causal de Nulidad Formal del Título o Inexigibilidad de la Obligación formulada por el ejecutado; y asimismo previa ejecución del bien inmueble, en los en los seguidos por C.M. A.C.P contra W.N.G.M sobre Ejecución de Garantías, Juez Ponente J.G.Z.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectGarantíases_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectNulidades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 02983-2014
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72248384
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorObiol Anaya, Erik Francesc
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorFernandez Vasquez, Jose Arquimedes
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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