Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02983-2014
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2022Author(s)
Ordinola Fernández, Diana Lucía
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En el informe jurídico se analiza un Proceso de Ejecución de Garantías, iniciado
ante el Cuarto Juzgado Civil de Piura por la entidad C.M.A.C.P. S.A.C., quien
mediante escrito de demanda de fecha 04 de noviembre de 2014, interpone
demanda de ejecución de garantías, contra la E.P.A.M.G.Z., W.N.G.M. Y R.B.Z.P,
a efectos de que cumplan con cancelar la suma total de S/ 105, 447.40 (CIENTO
CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 40/100) perteneciente al
pagaré N° XXX, según la liquidación de saldo deudor de fecha 28 octubre de 2014,
y también agrega el pago de intereses moratorios y compensatorios pactados e
indicados en el pagaré; en ese sentido, mediante resolución número 01 de fecha 13
de noviembre de 2014 se admite a trámite la demanda; por cuanto se le corre
traslado a la parte ejecutada y mediante escrito de fecha 22 de enero de 2015, la
parte demandada presenta la contradicción a la demanda, alegando nulidad formal
de título, o cuando haya sido emitido incompleto o haya sido llenado en forma
contraria a los acuerdos, así como la causal de exigibilidad de la obligación y
también vicios de la admisión de la demanda y cuestiona la valuación realizada por
los peritos; razón por la cual, mediante escrito de fecha 09 de junio de 2015 la parte
demandante absuelve traslado de contradicción; y será mediante resolución número
seis, de fecha 09 de octubre de 2015, la juez del cuarto juzgado civil de Piura, emitió
auto final a través del cual arriba a la decisión de declarar infundada la contradicción
planteada por parte del ejecutado porque no probó ninguna de las causales
invocadas; y porque cuestionada a través de la contradicción aspectos que no se
constituían como causales. Será con fecha 19 de octubre de 2015 mediante escrito
la parte ejecutada interpone recurso de apelación debido a la insatisfacción
generada por la resolución del juzgado civil; y será mediante resolución número 10
que la sala civil de Piura, resuelve CONFIRMAR la Resolución número 6 de fecha
06 de octubre del 2015, por la cual se declara Infundada la contradicción al mandato
de ejecución interpuesta en la recaída causal de Nulidad Formal del Título o
Inexigibilidad de la Obligación formulada por el ejecutado; y asimismo previa
ejecución del bien inmueble, en los en los seguidos por C.M. A.C.P contra W.N.G.M
sobre Ejecución de Garantías, Juez Ponente J.G.Z.