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dc.contributor.authorTucto García, Xiomara Fabiola
dc.date.accessioned2022-05-12T15:28:44Z
dc.date.available2022-05-12T15:28:44Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9968
dc.description.abstractEl expediente materia del presente Informe Jurídico contiene un procedimiento administrativo de infracción a las normas de protección al consumidor promovido por una denuncia interpuesta contra Nestlé Perú, debido a que esta empresa comercializó un producto alimenticio (chocolate Sublime) no apto para el consumo humano, el cual pudo originar daños a la salud en la persona que lo adquirió. Otros hechos denunciados estuvieron relacionados con el reclamo formulado: la omisión de atención y la no asignación de un número. En sus descargos, Nestlé Perú cuestionó la existencia de una relación de consumo con la denunciante respecto al producto alimenticio materia de denuncia, ya que ella lo adquirió de una bodega que no fue identificada durante el procedimiento. Asimismo, señaló que los medios probatorios presentados por la denunciante no acreditaban su responsabilidad respecto a la falta de inocuidad del mencionado producto alimenticio. Finalmente, aseveró que la denuncia fue formulada antes de que venza el plazo legal para atender el reclamo, y que para que esto último ocurra no era obligatorio asignar un determinado número. En su resolución final la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi declaró infundado dos de los cargos formulados contra Nestlé Perú (infracción al derecho de los consumidores de recibir alimentos inocuos e infracción al deber de idoneidad): Así también, declaró improcedente la denuncia respecto a la no atención al reclamo ya que no existía interés para obrar de la parte denunciante al formularse la denuncia antes de que venza el plazo legal de treinta días calendarios. La Comisión consideró que sí existía una relación de consumo entre la denunciante y Nestlé Perú ya que este último calificaba como proveedor al ser el fabricante del producto. No conforme con lo resuelto en primera instancia por la Comisión, la denunciante formuló recurso de apelación. En segunda instancia, la Sala confirmó lo resuelto por la Comisión. Concluyó que los medios probatorios presentados por la denunciante no eran suficientes para acreditar que la presencia de cuerpos extraños en el producto alimenticio era atribuible a Nestlé Perú.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent47 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectConsumo humanoes_PE
dc.subjectSaludes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0408-2019/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72908806
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorPonce Narro, Ana María Del Pilar
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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