Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0408-2019/CC2
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2021Author(s)
Tucto García, Xiomara Fabiola
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El expediente materia del presente Informe Jurídico contiene un procedimiento
administrativo de infracción a las normas de protección al consumidor
promovido por una denuncia interpuesta contra Nestlé Perú, debido a que esta
empresa comercializó un producto alimenticio (chocolate Sublime) no apto para
el consumo humano, el cual pudo originar daños a la salud en la persona que
lo adquirió. Otros hechos denunciados estuvieron relacionados con el reclamo
formulado: la omisión de atención y la no asignación de un número.
En sus descargos, Nestlé Perú cuestionó la existencia de una relación de
consumo con la denunciante respecto al producto alimenticio materia de
denuncia, ya que ella lo adquirió de una bodega que no fue identificada durante
el procedimiento. Asimismo, señaló que los medios probatorios presentados
por la denunciante no acreditaban su responsabilidad respecto a la falta de
inocuidad del mencionado producto alimenticio. Finalmente, aseveró que la
denuncia fue formulada antes de que venza el plazo legal para atender el
reclamo, y que para que esto último ocurra no era obligatorio asignar un
determinado número.
En su resolución final la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del
Indecopi declaró infundado dos de los cargos formulados contra Nestlé Perú
(infracción al derecho de los consumidores de recibir alimentos inocuos e
infracción al deber de idoneidad): Así también, declaró improcedente la
denuncia respecto a la no atención al reclamo ya que no existía interés para
obrar de la parte denunciante al formularse la denuncia antes de que venza el
plazo legal de treinta días calendarios. La Comisión consideró que sí existía
una relación de consumo entre la denunciante y Nestlé Perú ya que este último
calificaba como proveedor al ser el fabricante del producto.
No conforme con lo resuelto en primera instancia por la Comisión, la
denunciante formuló recurso de apelación.
En segunda instancia, la Sala confirmó lo resuelto por la Comisión. Concluyó
que los medios probatorios presentados por la denunciante no eran suficientes
para acreditar que la presencia de cuerpos extraños en el producto alimenticio
era atribuible a Nestlé Perú.