Informe Jurídico de Expediente Penal N° 01056-2012-0-1302-JR-PE-02
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2021Author(s)
Rivas Zavala, Álvaro
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El artículo 22 del Código Penal Peruano hace referencia a la atenuación de la
pena que se le efectuará a los autores de un delito que al momento de cometerlo
tienen entre 18 y menos 21 años o más de 65. De igual manera, el segundo
párrafo del artículo en mención hace una exclusión y prohíbe la posibilidad de
reducción de la pena en base a una imputabilidad restringida a los que cometan
delitos como: violación de la libertad sexual, homicidio calificado, entre otros.
Teniendo así en este informe un caso en donde se aplica el control difuso
realizado por la Sala Penal de Apelaciones de Huaura, aplicado en base a lo
establecido por el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, respecto a la
inaplicación del segundo párrafo del artículo 22 del Código sustantivo.
El presente informe gira en torno al delito de violación sexual de menor de edad.
Los actos que se narran a continuación sindican a L.M.V.M. como presunto autor
del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual, en
agravio de la menor de iniciales C.D.P.V., delito tipificado y sancionado por el
artículo 173, numeral 1) del Código Penal y a A.J.M.S. como presunto autor del
delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual, en agravio
de la menor de iniciales C.D.P.V. de 12 años, delito tipificado y sancionado por
el artículo 173, numeral 2) del Código Penal. En primera instancia se absolvió a
L.M.V.M. y se impuso a A.J.M.S. veinticinco años de pena privativa de libertad
con carácter de efectiva. Sentencia que fue apelada, reformándose la pena a
nueve años de pena privativa de libertad, inaplicando así el segundo párrafo de
artículo 22 del Código Penal elevando en consulta a la Sala Constitucional, la
cual confirma la inaplicación.