Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 180-2018/CCD
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Fecha
2021Autor(es)
Jáuregui Pozo, Flavio Jesús
Jurado(s)
Valdivia Bocanegra, María Luisa Gabriela
Guzmán Halberstadt, César Armando
Torres Madrid, Francisco Javier
Guzmán Halberstadt, César Armando
Torres Madrid, Francisco Javier
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo
tramitado ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), en virtud de la denuncia interpuesta por Entel
Perú S.A. (Entel) en contra de Viettel Perú S.A.C. (Bitel) por la presunta comisión
de actos de competencia desleal bajo la modalidad de engaño. Los alegatos
señalados por Entel están referidos a que Bitel venía difundiendo una campaña
publicitaria denominada “52 GB en un año” (1 GB por semana), lo cual daría a
entender a los consumidores prepago que para acceder a dicho beneficio
solamente tendrían que migrar su línea a Bitel, sin la necesidad de cumplir
alguna otra condición. No obstante, según lo señalado por Entel, lo antes
indicado induciría a error a los consumidores, pues para acceder a dicho
beneficio tendrían que realizar recargas anuales por un valor de S/. 260.00 (S/.
5.00 semanales). En sus descargos, Bitel señaló que los enunciados emitidos en
su campaña publicitaria siempre incluían el término “hasta”, lo cual, al indicar
“hasta 52 GB”, no sería lógico que se entienda que migrar a su operador es el
único requisito para acceder a dicho beneficio. Mediante Resolución N° 0121-
2019/CCD-INDECOPI, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
declaró fundada la denuncia interpuesta por Entel en contra de Bitel, pues
consideró que los consumidores entenderían que solo con migrar sus líneas a la
operadora de Bitel estarían obteniendo el beneficio de los 52 GB, y ello
constituiría una contradicción entre la información consignada en la parte
captatoria (52 GB en un año) de la publicidad y la información complementaria
(pago de S/. 5.00 semanales) de la misma. Posteriormente, la Sala Especializada
en Defensa de la Competencia del INDECOPI, revocó la Resolución 0121-
2019/CCD-INDECOPI en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por Entel en contra de Bitel por la presunta comisión de actos de
engaño, y declaró infundada la misma pues consideró que el mensaje transmitido
a los consumidores mediante la campaña publicitaria de “52 GB en un año”
consiste en que los consumidores que migren a un plan prepago de Bitel podrán
obtener hasta un máximo de 52 GB en un periodo de un año, es decir, 1 GB por
semana, por lo cual la condición de acceso (pago de S/. 5.00 semanales) a dicho
beneficio constituye información complementaria a la presentada en la parte
captatoria (52 GB en un año) de la publicidad y no contradice la misma.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess