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dc.contributor.authorDe la Cruz Altez, Ingrid Michaelle
dc.date.accessioned2022-05-12T04:46:51Z
dc.date.available2022-05-12T04:46:51Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9957
dc.description.abstractEl presente informe jurídico versa sobre el expediente 0083-2019/CCD, materia Competencia Desleal. Con fecha 08 de mayo de 2019, La Calera S.A.C. (en adelante “La Calera”) denunció a JRC Industrias Alimentarias S.A.C. (en adelante “JRC”) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. El motivo de la denuncia se fundamenta en que la publicidad emitida por JRC a través de volantes publicitarios, página web y video en la plataforma de YouTube afectaría al mercado, ya que estaría informando de manera falsa que los huevos de gallinas libres de su marca “Happy Free Hens”, favorecerían la salud de sus consumidores, al supuestamente contar con: i) 2 veces más Omega-3; ii) 25% menos grasas saturadas; y iii) 35% menos Colesterol, cuando ello no sería cierto. Asimismo, La Calera indica que los anuncios publicitarios difundidos por JRC, inducirían al error, debido a los siguientes enunciados: “HUEVOS DE GALLINITAS LIBRES”; “Producimos los huevos de mejor calidad del Perú”, “Maximizamos el bienestar animal en nuestro proceso productivo, lo que genera un huevo con mayor valor nutricional y mejor sabor también”. Estas afirmaciones, según el denunciante, llevarían a los consumidores a pensar que los huevos Happy Free Hens son diferentes y tienen mejor calidad, a comparación de los huevos convencionales en el Perú, cuando ello no sería verdad. El 23 de diciembre de 2019, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la “Comisión”), resuelve declarando fundada la denuncia respecto a que los valores nutricionales no serían verídicos, puesto que JRC no presento los medios probatorios suficientes para probar que lo afirmado en los anuncios sea cierto y la declara infundada en el extremo referido a las afirmaciones antes mencionadas, al considerar las mismas son de carácter subjetivo. El 16 de enero de 2020, JRC apela la decisión de la Comisión y, finalmente, el 26 de noviembre de 2021, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la “Sala”) revoca la resolución de la Comisión en el extremo referido a la infracción de competencia desleal en la modalidad de engaño respecto a la publicidad en YouTube y reformándola la declara infundada, indicando que en la misma no hace referencia que los productos de JCR tengan mejores características y/o propiedades que otros; asimismo, confirma la resolución de la Comisión en todos los demás extremos.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent49 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectIndustria Alimentariaes_PE
dc.subjectCompetencia desleales_PE
dc.subjectLa Caleraes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0083-2019/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70935846
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorBeltrán Pacheco, Jorge Alberto
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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