Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0064-2018/CC2
Ver/
Descargar
(application/pdf: 1.178Mb)
(application/pdf: 1.178Mb)
Fecha
2021Autor(es)
Silva Pastor, Daniela del Carmen
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo
sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes el señor
W.A.V.V. (denunciante) y Grupo Acuario Contratistas Generales S.A.C.
(denunciada). La denunciante señaló que Grupo Acuario no le permitió verificar
físicamente los ambientes del inmueble por estar en preventa; sin embargo, le
mostró un departamento de 55 m2 aduciendo que era similar al adquirido,
indicándole que el inmueble comprado era de 65 m2; asimismo, envió cartas
notariales a la empresa a efectos de comunicar su decisión de desistimiento de
la compra y solicitó la devolución de su dinero, en tanto le habría ofrecido en un
afiche publicitario un departamento de 65 m2. La denunciada en sus descargos
contradijo las afirmaciones señaladas en la denuncia, solicitando que la misma
sea declarada infundada, siendo uno de sus fundamentos principales el que la
cláusula penal compensatoria contenida en la cláusula quinta del contrato de
compraventa, fue establecida de conformidad con el artículo 1341 del Código
Civil. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2
declaró: i) improcedente la denuncia contra Grupo Acuario por presunta
infracción del deber de idoneidad, en lo referido a que el proveedor habría
coaccionado al denunciante al pago de S/ 38,820.00 por concepto de cuota inicial
del inmueble, pese a que se desistió de la compra, en tanto dicha cláusula se
encuentra referida a la resolución del contrato de compraventa la cual es de
competencia del Poder Judicial; ii) infundada la denuncia contra Grupo Acuario
por presunta infracción del deber de idoneidad, en tanto no han quedado
acreditados los referidos extremos denunciados: a) No habría permitido al
denunciante que verificara físicamente los ambientes del Departamento N.º 704;
b) Habría ofrecido al denunciante un departamento con metraje de 65 m2, sin
embargo le separó un inmueble con metraje de 55 m2; y, c) No habría devuelto
al denunciante el importe que canceló por la separación del Departamento N.º
704; y, iii) fundada la denuncia por infracción de los artículos 49 y 51 del Código
del Consumidor, en tanto quedó acreditado que la cláusula quinta del contrato
de compraventa era una cláusula abusiva de ineficacia relativa. Grupo Acuario
presentó recurso de apelación contra dicha resolución. En segunda instancia, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución apelada
en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 49
y 51 del Código del Consumidor, y en consecuencia, la declaró infundada, en
tanto que establecer como penalidad el pago del importe total de la cuota inicial
del departamento a favor de la denunciada, no reviste un carácter abusivo. Los
problemas jurídicos identificados son: i) ¿La Comisión de Protección al
Consumidor era competente para pronunciarse sobre la resolución del contrato
de compraventa?; y, ii) ¿La cláusula penal compensatoria contenida en la
cláusula quinta del contrato de compraventa tenía carácter abusivo?.