Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 23816-2019-DRELM
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Trabajo
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Fecha
2022Autor(es)
Román Pelaez, Kiara Sereyna
Jurado(s)
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Abanto Revilla, César Efraín
Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo
Abanto Revilla, César Efraín
Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe Jurídico analiza el procedimiento administrativo que fue
iniciado por la solicitud formulada, en su calidad de docente, de la señora
G.M.CH.CH, ante la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 de Lima, respecto
al pago de la Bonificación Especial correspondiente al 30% de la remuneración
total por concepto de preparación de clases y evaluaciones por trámite personal.
Dicha solicitud se amparaba en lo dispuesto por la Ley N° 24029, Ley del
Profesorado y su modificatoria (Ley N° 25212).
La Dirección del Programa Sectorial de la Unidad de Gestión Educativa Local N°
06 declaró improcedente la solicitud de pago de la Bonificación Especial.
No conforme con lo resuelto, la señora G.M.CH.CH. interpuso recurso de
apelación en el cual señaló que existían pronunciamientos del Poder Judicial que,
en casos similares al de su solicitud, había ordenado el pago de la bonificación
solicitada. Asimismo, sostuvo que, si bien percibió la bonificación dispuesta por el
D.S. N° 051-91-PCM, ello no fue realizado de acuerdo a lo establecido por la Ley
del Profesorado y su reglamento. Por lo tanto, correspondía subsanar el error en
que se había incurrido y otorgarle la Bonificación Especial por preparación de
clases y evaluación, con el reintegro de los devengados a partir de la fecha de su
nombramiento en la carrera del profesorado más los intereses legales.
Finalmente, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, mediante
resolución directoral, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la
señora G.M.CH.CH. por lo que se confirmó la resolución impugnada.
En dicha resolución se consideró que el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-
91-PCM precisaba claramente que lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley N°
24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, se aplicaba sobre la
base de la Remuneración Total Permanente establecida en el citado Decreto
Supremo; en este sentido, la solicitante durante el periodo que laboró percibió el
pago de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación
equivalente al 30% de su remuneración total, conforme a lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 051-91-PCM; por lo que, no existían devengados ni intereses
legales que reconocer.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess