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dc.contributor.authorRomán Pelaez, Kiara Sereyna
dc.date.accessioned2022-04-21T13:49:36Z
dc.date.available2022-04-21T13:49:36Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9830
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico analiza el procedimiento administrativo que fue iniciado por la solicitud formulada, en su calidad de docente, de la señora G.M.CH.CH, ante la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 de Lima, respecto al pago de la Bonificación Especial correspondiente al 30% de la remuneración total por concepto de preparación de clases y evaluaciones por trámite personal. Dicha solicitud se amparaba en lo dispuesto por la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y su modificatoria (Ley N° 25212). La Dirección del Programa Sectorial de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 declaró improcedente la solicitud de pago de la Bonificación Especial. No conforme con lo resuelto, la señora G.M.CH.CH. interpuso recurso de apelación en el cual señaló que existían pronunciamientos del Poder Judicial que, en casos similares al de su solicitud, había ordenado el pago de la bonificación solicitada. Asimismo, sostuvo que, si bien percibió la bonificación dispuesta por el D.S. N° 051-91-PCM, ello no fue realizado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Profesorado y su reglamento. Por lo tanto, correspondía subsanar el error en que se había incurrido y otorgarle la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación, con el reintegro de los devengados a partir de la fecha de su nombramiento en la carrera del profesorado más los intereses legales. Finalmente, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, mediante resolución directoral, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora G.M.CH.CH. por lo que se confirmó la resolución impugnada. En dicha resolución se consideró que el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051- 91-PCM precisaba claramente que lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, se aplicaba sobre la base de la Remuneración Total Permanente establecida en el citado Decreto Supremo; en este sentido, la solicitante durante el periodo que laboró percibió el pago de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM; por lo que, no existían devengados ni intereses legales que reconocer.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent33 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectCalidad del docentees_PE
dc.subjectBonificación especiales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 23816-2019-DRELMes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76796471
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorAbanto Revilla, César Efraín
renati.jurorCaballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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