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dc.contributor.authorMoyano Reyes, Naldy Sholans
dc.date.accessioned2022-04-21T13:41:30Z
dc.date.available2022-04-21T13:41:30Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9827
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar el Procedimiento Administrativo que instó el denunciado contra una empresa proveedora el cual se ventiló ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 03. El denunciante presentó su denuncia contra el proveedor citado por la presunta comisión de las infracciones administrativas tipificadas en los Artículos 19° y 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Refirió que no se le brindó un servicio idóneo en el Estacionamiento Vehicular del Centro Comercial Mall del Sur, así como tampoco se le dio respuesta oportuna al reclamo que presentó por la pérdida de sus bienes que se encontraban dentro de su vehículo. En el presente informe se analizan conceptos jurídicos relevantes tales como, si es que evaluaron de manera satisfactoria los medios probatorios en relación a la respuesta oportuna del reclamo, si la Hoja de reclamo es la única forma para interponer un reclamo y los alcances de la responsabilidad administrativa del proveedor frente a pérdida de bienes dentro de los vehículos de los consumidores. El Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 03, mediante Resolución N° 1529-2018/PS3 de fecha 12 de diciembre de 2018 resolvió: i) archivar en el extremo de la presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ii) sancionar al proveedor por infracción al artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor con una Amonestación porque no cumplió con atender oportunamente el reclamo, iii) denegar las medidas correctivas solicitadas por el denunciante, iv) ordenar al proveedor el pago de las costas y costos del procedimiento y v) disponer la inscripción del proveedor en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI. La Comisión de Protección al Consumidor N° 02 resolvió Revocar la venida en grado; y, reformándola en el extremo que el denunciado. sí cumplió con atender el reclamo presentado por el denunciante, dentro del plazo legal estipulado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent31 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectInfracciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1601-2018/PS3- INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76819110
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorAgüero Miñano, Maritza Yesenia
renati.jurorAlvarez Vargas, Napoleón de Jesús
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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