Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1601-2018/PS3- INDECOPI
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Fecha
2022Autor(es)
Moyano Reyes, Naldy Sholans
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar el Procedimiento Administrativo que
instó el denunciado contra una empresa proveedora el cual se ventiló ante el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 03. El denunciante presentó su
denuncia contra el proveedor citado por la presunta comisión de las infracciones administrativas
tipificadas en los Artículos 19° y 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Refirió
que no se le brindó un servicio idóneo en el Estacionamiento Vehicular del Centro Comercial Mall
del Sur, así como tampoco se le dio respuesta oportuna al reclamo que presentó por la pérdida
de sus bienes que se encontraban dentro de su vehículo. En el presente informe se analizan
conceptos jurídicos relevantes tales como, si es que evaluaron de manera satisfactoria los
medios probatorios en relación a la respuesta oportuna del reclamo, si la Hoja de reclamo es la
única forma para interponer un reclamo y los alcances de la responsabilidad administrativa del
proveedor frente a pérdida de bienes dentro de los vehículos de los consumidores. El Órgano
Resolutivo de Procedimiento Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 03, mediante
Resolución N° 1529-2018/PS3 de fecha 12 de diciembre de 2018 resolvió: i) archivar en el
extremo de la presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, ii) sancionar al proveedor por infracción al artículo 24° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor con una Amonestación porque no cumplió con atender oportunamente
el reclamo, iii) denegar las medidas correctivas solicitadas por el denunciante, iv) ordenar al
proveedor el pago de las costas y costos del procedimiento y v) disponer la inscripción del
proveedor en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI. La Comisión de Protección
al Consumidor N° 02 resolvió Revocar la venida en grado; y, reformándola en el extremo que el
denunciado. sí cumplió con atender el reclamo presentado por el denunciante, dentro del plazo
legal estipulado.