Afectación del interés superior del niño por la inadecuada valoración de los comportamientos parentales especificos en la tenencia compartida
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2022Author(s)
Ochoa Estrada, Julia
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La situación de los niños, niñas y adolescentes con progenitores separados
constituye un interés permanente de la sociedad y del Estado para garantizar el
desarrollo integral de los mismos. Esta preocupación e interés se plasma en la
regulación supranacional prevista en el Convención sobre los Derechos de Niño,
así como en la Declaración de los Derechos del Niño, que establecen el principio
del interés superior del niño, como instrumento sustantivo, procesal e interpretativo
para procurar la mayor satisfacción de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que presentan la situación de progenitores separados.
Resulta entonces que, producida la separación de los progenitores, la sociedad, las
instituciones y el Estado deben realizar el mayor esfuerzo para minimizar el impacto
negativo de tal circunstancia en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
Conforme al interés superior del niño, la determinación de la tenencia y protección
de los niños, niñas y adolescentes con progenitores separados, se debe realizar
desde el enfoque de la satisfacción de los derechos que conciernen a aquellos,
como sujetos plenos de derecho, con capacidad para expresar lo que convenga a
su interés, como ejercicio de su derecho de opinión, para plasmar su derecho de
residencia o el lugar donde desean vivir, conforme señala la norma supranacional
se debe garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del
derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten,
teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez
(art. 12). Por otra parte, en la regulación de la tenencia de los hijos e hijas con padres
separados es preciso tener en cuenta los derechos deberes de coparentalidad y
corresponsabilidad. Por el primero, los hijos de padres separados tienen el derecho
irrestricto de mantener su derecho de comunicación con ambos progenitores, al
igual que éstos últimos tienen el derecho y el deber de mantener la comunicación
con sus hijos. Por otro lado, el principio de corresponsabilidad exige que ambos
progenitores cumplan sus deberes parentales sin ninguna discriminación, como
establece la Convención, ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que
respecta a la crianza y el desarrollo del niño (art. 18.1).
En este punto, surge la importancia del análisis de los comportamientos parentales
específicos, como conductas o características personales que pueden tener
impactos positivos o negativos en el desarrollo de los hijos, los mismos que deben
ser rigurosamente establecidos en los casos concretos, a través de informes
sociales o pericias especializadas, superando cualquier especulación o estereotipo.
Visto así, la tenencia no puede significar solamente la distribución o reparto temporal
equitativo de los hijos entre los progenitores separados, cuando exista un
comportamiento parental específico con impacto positivo o negativo en el desarrollo
integral de los niños, niñas o adolescentes, sino que el mismo servirá para modular
o armonizar el ejercicio de la tenencia respecto de cada uno de los progenitores,
tomando en cuenta el comportamiento parental específico.
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