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dc.contributor.authorPinto Zavalaga, Judith Verónica
dc.date.accessioned2022-02-28T03:07:41Z
dc.date.available2022-02-28T03:07:41Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9543
dc.description.abstractNuestro Código Procesal Penal propone retos interesantes no sólo para la dogmática, sino que además retos que en la práctica son de necesaria solución. El COVID 19 ha flexibilizado en los operadores del derechos y en los usuarios, las formalidades en la realización de un juicio, el reconocer la necesidad de iniciar en la administración pública el trabajo remoto, conllevó a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el período de Emergencia Sanitaria” que se publicó mediante Resolución Administrativa N°000173 2020 CE PJ del 25 de junio de 2020 20201 para así garantizar la continuidad de las audiencias judiciales; trabajo remoto que el Gobierno Central, ante una evidente tercera ola, ha prorrogado mediante Decreto de Urgencia N.° 115 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que nos genera una fuerte presunción que las audiencias virtuales, dado el trabajo remoto llegó para quedarse. Lo que genera retomar discusiones de carácter académico respecto de cómo se debe asumir la justicia virtual, ello atendiendo que es un sistema de trabajo nuevo, casi no usado en nuestra realidad laboral y que por ende puede ser perfectible, conforme a las nuevas situaciones que puedan surgir en el día a día ; advirtiendo una problemática con múltiples aristas, señalando como quizás la de mayor trascendencia: ¿La Justicia Virtual afecta las garantías del debido proceso? Ello por los cuestionamiento generalmente presentes en nuestra nueva realidad, como es garantizar el derecho irrestricto a la defensa; o quizás nuestra interrogante, deba dirigirse a ¿con la justicia virtual se garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva?, lo que implica que cualquier ciudadano tenga la posibilidad de acceder a los entes jurisdiccionales, que las resoluciones que obtengan frente a su controversia sean fundadas en derecho, tengan la posibilidad de interponer los recursos impugnatorios previstos en este modelo procesal, y por último, que las resoluciones que emitan los entes jurisdiccionales no sean letra muerta, es decir, se garantice la ejecución de sus pronunciamientos, ello para garantizar que en nuestro actual proceso penal se respeta el Estado de derecho; en si garantizar la admisión y actuación de la prueba en esta nueva normalidad judicial, y si con el uso de la plataforma Google Meet por el Poder Judicial para la realización de las audiencias, se mantiene un proceso penal garantista, con respeto a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y/o contradicción.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent33 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPrincipioses_PE
dc.subjectJuzgamientoes_PE
dc.subjectCódigo procesal penales_PE
dc.titleFlexibilización de principios y formalidades en la etapa de juzgamiento del nuevo código procesal penales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/workingPaperes_PE
thesis.degree.nameDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porreses_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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