Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0135-2017/CPC-INDECOPI-LAM
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Fecha
2021Autor(es)
Millones Bazán, Angela Gabriela
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El objetivo del presente informe jurídico, es el análisis del procedimiento
administrativo N° 0135-2017/CPC-INDECOPI-LAM, que versa sobre la
denuncia interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor de la
Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – de Lambayeque, por el
señor M.A.D.O. contra L.P.S.A. (en adelante, la empresa inmobiliaria), por
presunta infracción a los artículos 2º, 19º, 49º y 51° literal a) del Código de
Protección al Consumidor.
El denunciante refiere que, el “Contrato de compraventa garantizada de bien
futuro – pago a plazos”, que suscribió con la intención de adquirir el lote A-38
del “Proyecto La Ensenada de Chiclayo III Etapa”, contendría cláusulas
abusivas, así como presuntas infracciones a los deberes de idoneidad e
información, razón por la cual interpuso la presente denuncia con la finalidad
que las cláusulas sétima y décimo tercera del referido contrato sean
declaradas inaplicables. Por su parte, la empresa inmobiliaria solicitó que la
denuncia sea declarada improcedente o infundada, en la medida que, el señor
M.A.D.O. manifestó conocer y aceptar la información y documentación
proporcionada por su empresa de manera previa a la suscripción del contrato,
conforme se prueba con la firma y huella dactilar estampada en el documento
denominado “Declaración Jurada previa a la firma del contrato”; asimismo,
respecto a las presuntas infracciones contra el deber de idoneidad e
información, el denunciante no presentó medios probatorios con los cuales
corroborar dichas imputaciones. El expediente analizado contiene materias
jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor,
relación de consumo, deber de idoneidad, cláusulas abusivas, deber de
información, competencia, carga de la prueba, entre otros.
La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI – de la Oficina
Regional – de Lambayeque declaró fundada en parte la denuncia, en el
extremo referido a que el contrato de compraventa suscrito por el denunciante
comprendía cláusulas abusivas; ordenó medida correctiva, el pago de la multa
de 5 UIT, las costas y costos del procedimiento y la inscripción de la empresa
inmobiliaria en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI; ante
ello, la denunciada interpuso recurso de apelación, alegando que la primera
instancia no realizó una adecuada interpretación del artículo 49º del Código
de Protección al Consumidor.
Por su parte, la Sala Especializada de Protección al Consumidor del
INDECOPI declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la
empresa inmobiliaria y revocó la resolución emitida por la primera instancia
que declaró fundada en parte la denuncia, y reformulándola declaró infundada
la denuncia en todos sus extremos, en tanto, la primera instancia realizó una
incorrecta interpretación del artículo 49º del Código de Protección al
Consumidor, al considerar como cláusulas abusivas las penalidades
contenidas en el contrato de compra venta de bien futuro suscrito por las
partes; por tanto, se mantuvo exigibles para el señor M.A.D.O., el
cumplimiento de las cláusulas sétima y décimo tercera del “Contrato de
compraventa garantizada de bien futuro – pago a plazos”. Asimismo, se
informó al denunciante su derecho de recurrir ante la vía judicial en caso de
encontrarse disconforme con lo resuelto en la instancia administrativa.