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dc.contributor.authorRemuzgo Gamarra, Fernando Juan
dc.date.accessioned2022-02-21T19:56:05Z
dc.date.available2022-02-21T19:56:05Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9522
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico expone la solución de un conflicto generado por la preservación del Derecho de la Propiedad Industrial, en su dimensión de signos distintivos. Este Derecho comprende un conjunto de normas que protegen los bienes inmateriales que forman parte de los activos intangibles del empresario los cuales mediante una apropiada estrategia de mercadeo y publicidad obtienen su posicionamiento entre los consumidores e incluso los signos distintivos pueden convertirse en los activos de mayor valor en una empresa. En ese sentido en el desarrollo del presente proceso en materia Civil Contencioso Administrativo Subespecialidad Temas De Mercado se litiga en fuero judicial, sobre si resulta aplicable el Principio de Especialidad por el cual se limita con carácter general la posibilidad de oponer una marca registrada frente al registro o uso de un signo idéntico o similar respecto a productos o servicios idénticos o semejantes, en los actos procesales surgidos del Expediente Nº 03084-2016-0- 1801-JR-CA-24 permite atender las interrogantes de ¿Cómo se analiza la similitud bajo ese principio? ¿Existe Riesgo de Confusión entre los Signos? Las acciones desarrolladas por las partes hacen posible identificar y calificar si las conductas desplegadas por el Demandante (D.G.B) al solicitar el registro de la marca de Producto MCMLXXXIIX DOBREGON TU MEJOR ELECCION y logotipo (para distinguir, prendar de vestir para caballero de la clase 25 de la Nomenclatura Oficia), realmente han generado riesgo de vulneración en el régimen de protección de la libre competencia y protección al consumidor. Por su parte se observa como el INDECOPI (Demandado), en uso de sus atribuciones, mediante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI considera que existen similitudes entre los signos y sus productos de una marca previamente registrada (E.E OBREGON ELEGANCIA & DISTINCION EN EL VESTIR Y LOGOTIPO - Certificado Nª195XXX) argumentando la existencia de riesgo de confusión, y en consecuencia denegó el registro (Resolución Nº3119/DSD INDECOPI). Decisión sobre la cual posteriormente, el Demandante presentó recurso de apelación; señalando lo siguiente: (i) ninguna persona presento oposición a su solicitud de registro (ii) los signos bajo análisis, vistos en su conjunto, generan una impresión gráfica y fonética distinta. Argumentos los cuales no son atendidos por el INDECOPI, iniciándose el proceso jurisdiccional expresada en el trámite de la demanda contencioso administrativa solicitando que se declare la nulidad total de las Resoluciones de INDECOPI, que deniegan la inscripción de su marca ante el órgano jurisdiccional competente el cual evalúa los fundamentos de la pretensión y argumentos de oposición del demandado ,resolviendo declarar fundada en Primera Instancia en todos sus extremos la demanda contra el INDECOPI y en consecuencia: declara la Nulidad Total de la Resolución que se oponían a la inscripción de la marca, decisión jurisdiccional que es ratificada en Segunda Instancia ante la cual apela el INDECOPI y no conforme con lo señalado por la Sala, presenta Recurso de Casación, manifestando que la Sala ha valorado erróneamente los argumentos de defensa expuestos. Evaluado los argumentos del INDECOPI la Sala declara improcedente el recurso de Casación ordena al demandado INDECOPI emitir nueva Resolución atendiendo lo dispuesto por la Sala Superior,es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent22 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectPropiedad intelectuales_PE
dc.subjectSignos distintivoses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N°03084-2016-0-1801-JR-CA-24es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni07962685
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorTabra Ochoa, Edison Paul
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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