Informe Jurídico de Expediente Civil N°03084-2016-0-1801-JR-CA-24
Ver/
Descargar
(application/pdf: 738.4Kb)
(application/pdf: 738.4Kb)
Fecha
2021Autor(es)
Remuzgo Gamarra, Fernando Juan
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe Jurídico expone la solución de un conflicto generado por la
preservación del Derecho de la Propiedad Industrial, en su dimensión de signos
distintivos. Este Derecho comprende un conjunto de normas que protegen los
bienes inmateriales que forman parte de los activos intangibles del empresario
los cuales mediante una apropiada estrategia de mercadeo y publicidad obtienen
su posicionamiento entre los consumidores e incluso los signos distintivos
pueden convertirse en los activos de mayor valor en una empresa. En ese
sentido en el desarrollo del presente proceso en materia Civil Contencioso
Administrativo Subespecialidad Temas De Mercado se litiga en fuero judicial,
sobre si resulta aplicable el Principio de Especialidad por el cual se limita con
carácter general la posibilidad de oponer una marca registrada frente al registro
o uso de un signo idéntico o similar respecto a productos o servicios idénticos o
semejantes, en los actos procesales surgidos del Expediente Nº 03084-2016-0-
1801-JR-CA-24 permite atender las interrogantes de ¿Cómo se analiza la
similitud bajo ese principio? ¿Existe Riesgo de Confusión entre los Signos?
Las acciones desarrolladas por las partes hacen posible identificar y calificar si
las conductas desplegadas por el Demandante (D.G.B) al solicitar el registro de
la marca de Producto MCMLXXXIIX DOBREGON TU MEJOR ELECCION y
logotipo (para distinguir, prendar de vestir para caballero de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficia), realmente han generado riesgo de vulneración en el
régimen de protección de la libre competencia y protección al consumidor. Por
su parte se observa como el INDECOPI (Demandado), en uso de sus
atribuciones, mediante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI
considera que existen similitudes entre los signos y sus productos de una marca
previamente registrada (E.E OBREGON ELEGANCIA & DISTINCION EN EL
VESTIR Y LOGOTIPO - Certificado Nª195XXX) argumentando la existencia de
riesgo de confusión, y en consecuencia denegó el registro (Resolución
Nº3119/DSD INDECOPI). Decisión sobre la cual posteriormente, el Demandante
presentó recurso de apelación; señalando lo siguiente: (i) ninguna persona
presento oposición a su solicitud de registro (ii) los signos bajo análisis, vistos en
su conjunto, generan una impresión gráfica y fonética distinta.
Argumentos los cuales no son atendidos por el INDECOPI, iniciándose el
proceso jurisdiccional expresada en el trámite de la demanda contencioso
administrativa solicitando que se declare la nulidad total de las Resoluciones de
INDECOPI, que deniegan la inscripción de su marca ante el órgano jurisdiccional
competente el cual evalúa los fundamentos de la pretensión y argumentos de
oposición del demandado ,resolviendo declarar fundada en Primera Instancia
en todos sus extremos la demanda contra el INDECOPI y en consecuencia:
declara la Nulidad Total de la Resolución que se oponían a la inscripción de la
marca, decisión jurisdiccional que es ratificada en Segunda Instancia ante la cual
apela el INDECOPI y no conforme con lo señalado por la Sala, presenta Recurso
de Casación, manifestando que la Sala ha valorado erróneamente los
argumentos de defensa expuestos. Evaluado los argumentos del INDECOPI la
Sala declara improcedente el recurso de Casación ordena al demandado
INDECOPI emitir nueva Resolución atendiendo lo dispuesto por la Sala Superior,