Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2907-2015-0-0412-JM-FC- 03
View/ Open
Download
(application/pdf: 3.786Mb)
(application/pdf: 3.786Mb)
Date
2020Author(s)
Baca Sanchez, Kevin Alberto
Metadata
Show full item recordAbstract
En el informe jurídico se analiza un proceso judicial sobre divorcio por la causal de separación
de hecho, la demanda fue presentada por J.A.N.R. contra la señora Villegas de J.M.V.,
basándose en el artículo 333, inciso 12 según ley 27495; a fin que se declare la disolución del
vínculo matrimonial, en forma accesoria que cese la obligación alimenticia que presta el
demandante en favor de la demandada siendo esto del 50% de sus remuneraciones.
Se analizan temas como el matrimonio, divorcio (elementos para su configuración en la causal
de la separación de hecho, determinar al cónyuge afectado, naturaleza jurídicas, la subsistencia
de la pensión de alimentos), obligaciones conyugales, estado de necesidad. Se realiza un análisis
de las resoluciones judiciales en base a la motivación, medios probatorios.
El órgano jurisdiccional plante los puntos controvertidos como determinar si el demandante y la
demandada se encuentran separados de hecho, determinar el tiempo de ser el caso, definir si
existe cónyuge perjudicado y si corresponde el cese de alimentos. En primera instancia el órgano
jurisdiccional declara fundada la pretensión principal de divorcio por causal de separación de
hecho de los cónyuges, pero que subsista la obligación alimentaria en un porcentaje menor
(20%), las dos partes presentaron su apelación estando disconforme con el dictamen, el primero
porque sostiene que no debe existir la pensión de alimentos al no encontrarse en estado de
necesidad, y la demanda que por encontrarse sin propiedades y enferma necesita la pensión;
además de sostener que debe existir una indemnización.
La sentencia de vista presentada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revoca la
sentencia en los extremos que declara sin pronunciamiento a la indemnización y sobre la
subsistencia de la obligación alimentaria; la reforma y condena a la parte demandante a el pago
de S/ . 10.000 soles y se declare el cese de la obligación alimentaria.
La parte demandada interpone recurso de Casación sustentándose en infracción normativa del
artículo 345-A, 350 y 342 del Código Civil, artículo 139 inciso 3 y 5 de la Constitución Política del
Perú y artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil. La Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú declara improcedente el recurso de Casación y
disponiendo la publicación en el diario Oficial “El Peruano”.