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dc.contributor.authorMaravi Zegarra, Brenda Alessandra
dc.date.accessioned2022-02-10T22:29:14Z
dc.date.available2022-02-10T22:29:14Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9458
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador, que se origina de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, basándose en un Informe que recomienda iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa de transportes A.T. por presunta infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez, que no consignaría los términos y condiciones en los boletos de viaje que ofrece a sus consumidores. La empresa encausada fue notificada con la resolución N° 1, la misma que inicia el procedimiento administrativo sancionador, mediante la cual le solicitan información respecto a la presunta infracción. Ante tal situación, la empresa de transportes A.T. emite sus descargos señalando que, luego de la inspección realizada en sus instalaciones y con anterioridad a la notificación de la resolución de imputación de cargos, se subsanaron las deficiencias o presuntas infracciones que se le imputaban; para ello, la empresa de transportes, presenta medios probatorios fehacientes, que acreditan la implementación de la emisión de boletas electrónicas donde obran los términos y condiciones en los boletos de viaje, esto en el mes de octubre. En primera instancia, se resuelve sancionar a la empresa de transportes A.T. con una multa de 3.2 UIT por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, si bien acredita haber subsanado la conducta infractora, no logra acreditar haber subsanado o reparado los daños posiblemente causados antes de la implementación de las boletas electrónicas con los términos y condiciones expresos en ellas. La empresa de transportes A.T. interpone recurso de apelación, señalando nuevamente que la supuesta conducta infractora se habría subsanado voluntariamente con anterioridad a la notificación de la resolución de imputación de cargos, asimismo se estaría vulnerando sus derechos al no haberle solicitado información para acreditar haber subsanado o corregido daños anteriores a la subsanación de la conducta infractora, también mencionan que no se estaría interpretando de manera correcta lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, al no respetar lo dispuesto en su artículo 257.1 literal f), sobre supuestos que eximen de responsabilidad al proveedor. La segunda instancia REVOCÓ la resolución emitida por la Comisión, pues se habría acreditado la subsanación de la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la resolución de imputación de cargos, debiéndose eximir de responsabilidad administrativa al proveedor por cumplimiento al literal f) del artículo 257.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProcedimiento sancionadores_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo Nº 187-2019/CC3es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72325447
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorAlvarez Vargas, Napoleón de Jesús
renati.jurorMiranda Alcántara, Manuel Iván
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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