Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1200-2018/CC2
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2021Author(s)
Falconí Corzo, Pierina
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador que se
inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por la señora MFCE (en adelante, la
denunciante) contra GT&T S.A.C. (en adelante GT) ante la Comisión de Protección al Consumidor
N° 2 del Indecopi por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, la Comisión). La denunciante alegó que el personal de GT se
comunicó con ella vía telefónica para indicarle que se había ganado un premio referido a hotelería
y viajes, y que debía ir a un evento organizado por la denunciada para recoger dicho premio si no
los beneficios se perderían; sin embargo, una vez allí, de manera persistente y con una persuasión
agresiva la indujeron a afiliarse a uno de sus programas solicitándole insistentemente sus tarjetas
de crédito, pagando la suma de US$5400.00, posterior a ello, una vez que salió del establecimiento
se dio cuenta que había tomado una mala decisión y procedió a enviarle dos (02) cartas notariales
a GT solicitando la devolución del dinero, y la resolución del contrato suscrito indicando que no
contaba con los medios económicos para poder pagar las cuotas debitadas de su tarjeta de crédito;
asimismo, señaló que dichas cartas no fueron contestadas por la denunciada. Es por ello que la
denunciante decide presentar su denuncia ante el Indecopi la misma que fue admitida por la
Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 por presuntas infracciones a
los artículos 18, 19 y 58.1 del Código de Protección al Consumidor. GT en su descargos niega
haber inducido a la denunciante a que se afilie a uno de sus programas ya que la misma realizó la
cancelación del portafolio Premium Card a través de su tarjeta de crédito firmando el voucher de
pago, de la misma forma suscribió una autorización para realizar cargos en su tarjeta de crédito,
para ello adjuntó copia de ambos documentos e indicaron que si contestaron las cartas notariales
enviadas por la denunciante. La Comisión decidió declarar fundada la denuncia por infracción al
artículo 18, 19 y 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor sancionándola con una
multa de 21.64 UIT, ordenando como medida correctiva dejar sin efecto el contrato suscrito, la
devolución del dinero más los intereses legales correspondientes y colocar un aviso de información
en la parte exterior de su establecimiento; asimismo, la condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió el recurso
de apelación interpuesto por GT y decidió revocar la resolución de primera instancia declarando
infundada la denuncia en los extremos en los que no se ha acreditado el condicionamiento en la
entrega de un premio a la denunciante ni la aplicación un método comercial agresivo o engañoso;
asimismo, dejó sin efecto el extremo que sancionó a GT con una multa 21.64 UIT así como las
medidas correctivas ordenadas y la condena al pago de costas y costos del procedimien