Informe Jurídico de Expediente Penal N° 2156- 2013
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Trabajo
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Fecha
2021Autor(es)
Espinoza Alborno, Andrea Antonella
Jurado(s)
Vilca Morales, Aldo Gilberto
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Milla Vásquez, Diana Gisella
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Milla Vásquez, Diana Gisella
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe se analizan los tipos penales del delito de peculado por extensión
y de malversación de fondos, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, todo esto
enmarcado en el análisis del expediente N° 2156- 2013, el cual tiene su origen en la
Hoja Informativa N° 045-2010- MINDEF/OCI y anexos, actividad de control iniciada por
las denuncias que fueron puestas en conocimiento del Órgano de Control Institucional
del MINDEF por ex directivos de la Asociación de Discapacitados de las Fuerzas
Armadas del Perú (ADISFFAAP); posteriormente, se formalizo la investigación penal
mediante la cual se le imputa a O.H.S, T.A.B y F.Q.B haber incurrido en el delito de
peculado doloso – respecto al primer imputado - y cohecho pasivo propio – respecto al
segundo y tercer imputado-; para luego en el REQUERIMIENTO MIXTO de la presente
investigación, el Fiscal a cargo decidió SOBRESEER la investigación en contra de T.A.B
por el delito de cohecho pasivo propio, y contra F.Q.B por el delito de cohecho activo
genérico, en agravio del Estado y FORMULAR acusación fiscal contra O.H.S y F.Q.B
como coautores del delito de peculado y malversación en agravio del Estado. Con fecha
03 de marzo de 2016 los acusados fueron sentenciados en primera instancia por el
Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao,
RESOLVIENDO: ABSOLVER a O.H.S y F.Q.B por el delito de malversación de fondos
y CONDENAR a O.H.S y F.Q.B por el delito de peculado por extensión,
IMPONIENDOSELES 4 años de pena privativa de libertad, la misma que se suspende
por el termino de tres años bajo la observancia de reglas de conducta. Dicha sentencia
fue apelada ante la Sala Penal de Apelaciones del Callao, la cual revoco la sentencia
en el extremo de la pena impuesta a los condenados y reformándola resolvió Imponer 4
años de pena privativa de libertad EFECTIVA. Finalmente, la Corte Suprema declaro
inadmisibles los recursos de casación presentados por los condenados.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess