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dc.contributor.authorEspinoza Alborno, Andrea Antonella
dc.date.accessioned2022-02-10T22:24:05Z
dc.date.available2022-02-10T22:24:05Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9450
dc.description.abstractEn el presente informe se analizan los tipos penales del delito de peculado por extensión y de malversación de fondos, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, todo esto enmarcado en el análisis del expediente N° 2156- 2013, el cual tiene su origen en la Hoja Informativa N° 045-2010- MINDEF/OCI y anexos, actividad de control iniciada por las denuncias que fueron puestas en conocimiento del Órgano de Control Institucional del MINDEF por ex directivos de la Asociación de Discapacitados de las Fuerzas Armadas del Perú (ADISFFAAP); posteriormente, se formalizo la investigación penal mediante la cual se le imputa a O.H.S, T.A.B y F.Q.B haber incurrido en el delito de peculado doloso – respecto al primer imputado - y cohecho pasivo propio – respecto al segundo y tercer imputado-; para luego en el REQUERIMIENTO MIXTO de la presente investigación, el Fiscal a cargo decidió SOBRESEER la investigación en contra de T.A.B por el delito de cohecho pasivo propio, y contra F.Q.B por el delito de cohecho activo genérico, en agravio del Estado y FORMULAR acusación fiscal contra O.H.S y F.Q.B como coautores del delito de peculado y malversación en agravio del Estado. Con fecha 03 de marzo de 2016 los acusados fueron sentenciados en primera instancia por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao, RESOLVIENDO: ABSOLVER a O.H.S y F.Q.B por el delito de malversación de fondos y CONDENAR a O.H.S y F.Q.B por el delito de peculado por extensión, IMPONIENDOSELES 4 años de pena privativa de libertad, la misma que se suspende por el termino de tres años bajo la observancia de reglas de conducta. Dicha sentencia fue apelada ante la Sala Penal de Apelaciones del Callao, la cual revoco la sentencia en el extremo de la pena impuesta a los condenados y reformándola resolvió Imponer 4 años de pena privativa de libertad EFECTIVA. Finalmente, la Corte Suprema declaro inadmisibles los recursos de casación presentados por los condenados.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent44 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDelitoses_PE
dc.subjectPeculado dolosoes_PE
dc.subjectMalversación de fondoses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 2156- 2013es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71747669
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVilca Morales, Aldo Gilberto
renati.jurorPaucar Chappa, Marcial Eloy
renati.jurorMilla Vásquez, Diana Gisella
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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