Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 2154888-2020
View/ Open
Download
(application/pdf: 3.608Mb)
(application/pdf: 3.608Mb)
Date
2021Author(s)
Tasayco Torbisco, Brenda Milagros
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente Informe Jurídico que recae sobre el procedimiento administrativo en
materia Registral sobre el expediente N° 2154888 - 2020/SUNARP, se analiza la
solicitud de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en
adelante, SUNARP) de la compraventa de cuota ideal otorgada por D.G.T.R. , en su
condición de cónyuge supérstite, a favor de G.T.Q. en mérito al parte notarial de
escritura pública del 16 de noviembre de 2020 extendido ante el Notario de Lima Dr.
F.B.G. , respecto del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° PXXXXXXXX del
Registro de Predios de Lima, cuyo copropietario, conforme a la citada partida, es la
sociedad conyugal conformada por D.G.T.R. , el vendedor, y E.R.I.Y.P.T, fallecida el
15 de agosto de 2020.
El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: régimen
patrimonial en el matrimonio, el fenecimiento de la sociedad de gananciales teniendo
en cuenta el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno LXXXVII
realizado en Lima el 13 de abril de 2012, sobre transferencia como consecuencia del
fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales y el CIX Pleno del Tribunal
Registral, sesión ordinaria, realizada los días 28 y 29 de agosto de 2013, sobre la
precisión de precedente aprobado en pleno LXXXVII transferencia como
consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, para lo cual
se revisó la norma, doctrina y jurisprudencia materia de Derecho Civil, Derecho
Registral y Derecho Administrativo.
En primera instancia, el registrador público, en un segundo pronunciamiento
mediante anotación de tacha sustantiva, advierte que el titulo adolece de defecto
insubsanable al considerar que el fenecimiento de la sociedad de gananciales por
muerte de uno de los cónyuges es un acto que debe ser evaluado previamente en
el Registro de Sucesiones del Registro de Personas Naturales. Ante esta
denegatoria de inscripción, se interpuso recurso de apelación alegando que el
porcentaje transferido le corresponde al vendedor, cónyuge supérstite, por el
fenecimiento de sociedad de gananciales lo cual se acredita con la copia certificada
del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC) de conformidad con el artículo 318° y 319° del Código Civil y el
acuerdo plenario que precisa el precedente de observancia obligatoria LXXXVII
adoptado en el pleno CIX en sesión ordinaria los días 28 y 29 de agosto de 2013.
Por otro lado, indicó que además existía un error de hecho y derecho por cuanto se
insistía con la inscripción de la sucesión de E.R.I.Y.P.T para acreditar el fenecimiento
de la sociedad de gananciales, aun cuando ya se había acreditado mediante copia
certificada del Acta Defunción. Finalmente, el presente caso, que llega al Tribunal
Registral mediante recurso de apelación, se resuelve revocando la tacha sustantiva
del título formulada por el registrador público y disponiendo la inscripción de la
compraventa.