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dc.contributor.authorChancafe Chafloc, Rosa Milagros
dc.date.accessioned2022-02-10T15:42:21Z
dc.date.available2022-02-10T15:42:21Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9429
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico expone el expediente Nro. 2149-2017-SERVIR/TSC el cual versa sobre un procedimiento administrativo disciplinario bajo la Ley Nro. 30057 y su Reglamento. Con fecha 21 de diciembre de 2015, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana notificó la Resolución Directoral Regional Nro. 008885-2015-DRELM mediante la cual se resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor E.O.C.C., por presuntamente haber incurrido en la faltas tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haber incumplido las obligaciones establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 21º de la misma norma. El 29 de diciembre de 2015, el servidor presentó sus descargos manifestando que han transcurrido más de 07 años de los hechos denunciados y la acción ha prescrito. El 24 de noviembre de 2016, la Oficina de Administración de la Entidad como órgano sancionador resolvió sancionar con suspensión sin goce de remuneraciones por 12 meses al servidor. Con fecha 30 de noviembre de 2016, el servidor interpuso recurso de reconsideración sin presentar prueba nueva, amparándose en los mismos argumentos de sus descargos. Mediante Resolución Jefatural Nº 000003-2017-DRELM, la Oficina de Administración de la Entidad declaró improcedente el recurso de reconsideración al no haber presentado nueva prueba y se CONFIRMÓ la sanción impuesta. Con fecha 19 de enero de 2017, el servidor interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 00003-2017-DRELM, bajo el argumento de la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, al haber transcurrido más de tres años desde la comisión de las faltas que se le imputaron. Finalmente, con fecha 26 de junio del 2017, el Tribunal del Servicio Civil declaró FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el servidor, al haber prescrito el plazo para disponer el inicio del procedimiento administrativo. En el presente informe jurídico se analizan cuestiones como la potestad sancionadora, las normas sustantivas y procesales aplicables al procedimiento administrativo disciplinario, la prescripción y la debida motivación de las resoluciones administrativas; y se hace un análisis fundamentado de los pronunciamientos emitidos por las diferentes instancias administrativas, dejando sentada la posición de la autora, quien culmina el presente informe con sus respetivas conclusiones.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent43 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectApelaciónes_PE
dc.subjectInstancias administrativases_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 2149-2017-SERVIR/TSCes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73383064
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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