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dc.contributor.authorCervera Salazar, Loidy Solantsh
dc.date.accessioned2022-02-10T14:54:57Z
dc.date.available2022-02-10T14:54:57Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9427
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos encontrados en el expediente administrativo N° 715-2017/PS1, que tiene como denunciantes a M. M. D. K, K. A. M, B. D. S. C. C. V, J. C. V. V. y F. Z. A. ; y como denunciados a L. A. Group S.A. Sucursal Perú y a L. P. S.A. por presuntas infracciones al deber de idoneidad, al deber de información y al deber de atención de reclamos, todos ellos establecidos en la Ley N° 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denuncia fue interpuesta en virtud de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2016 en el aeropuerto Jorge Chávez de la ciudad de Lima. En el escrito de denuncia se detalla que los denunciantes llegaron al aeropuerto antes mencionado, con la finalidad de abordar el vuelo LA 2127 con destino a la ciudad de Arequipa, dicho vuelo estaba programado para salir a las 04:55 a.m. de la ciudad de Lima y llegar a la ciudad de Arequipa a las 06:25 a.m., sin embargo, los denunciantes manifestaron que el itinerario programado nunca se cumplió, y el vuelo partió con un retraso de dos horas aproximadamente. Asimismo, señalaron que la aerolínea no cumplió con informales oportunamente el retraso en la salida del vuelo LA 2127, ello en virtud a que el primer correo electrónico que recibieron con la comunicación del retraso fue a las 05:56 de la mañana, y a las 06:04 de la mañana recibieron otro correo electrónico con la confirmación del nuevo itinerario, el cual tuvo como hora de salida 06:45 a.m. y como hora de llegada a la ciudad de Arequipa a las 08:15 a.m. Aunado a todo lo anterior, en el escrito de denuncia también se señaló que la aerolínea no atendió los reclamos interpuestos en su libro de reclamaciones, dichos reclamos narraban lo ocurrido el día 12 de diciembre de 2016 con relación al retraso en la salida del vuelo LA 2127. Como resultado a todo ello, en el presente expediente encontramos el pronunciamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 y debido al recurso de apelación interpuesto por una de las aerolíneas mencionadas con anterioridad, hallamos la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo Nº 715-2017/PS1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48696491
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorAlvarez Vargas, Napoleón de Jesús
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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