Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 715-2017/PS1
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Fecha
2021Autor(es)
Cervera Salazar, Loidy Solantsh
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El presente trabajo tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos
encontrados en el expediente administrativo N° 715-2017/PS1, que tiene como
denunciantes a M. M. D. K, K. A. M, B. D. S. C. C. V, J. C. V. V. y F. Z. A. ; y como
denunciados a L. A. Group S.A. Sucursal Perú y a L. P. S.A. por presuntas
infracciones al deber de idoneidad, al deber de información y al deber de atención de
reclamos, todos ellos establecidos en la Ley N° 29571- Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
La denuncia fue interpuesta en virtud de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de
2016 en el aeropuerto Jorge Chávez de la ciudad de Lima. En el escrito de denuncia
se detalla que los denunciantes llegaron al aeropuerto antes mencionado, con la
finalidad de abordar el vuelo LA 2127 con destino a la ciudad de Arequipa, dicho vuelo
estaba programado para salir a las 04:55 a.m. de la ciudad de Lima y llegar a la ciudad
de Arequipa a las 06:25 a.m., sin embargo, los denunciantes manifestaron que el
itinerario programado nunca se cumplió, y el vuelo partió con un retraso de dos horas
aproximadamente. Asimismo, señalaron que la aerolínea no cumplió con informales
oportunamente el retraso en la salida del vuelo LA 2127, ello en virtud a que el primer
correo electrónico que recibieron con la comunicación del retraso fue a las 05:56 de
la mañana, y a las 06:04 de la mañana recibieron otro correo electrónico con la
confirmación del nuevo itinerario, el cual tuvo como hora de salida 06:45 a.m. y como
hora de llegada a la ciudad de Arequipa a las 08:15 a.m.
Aunado a todo lo anterior, en el escrito de denuncia también se señaló que la aerolínea
no atendió los reclamos interpuestos en su libro de reclamaciones, dichos reclamos
narraban lo ocurrido el día 12 de diciembre de 2016 con relación al retraso en la salida
del vuelo LA 2127.
Como resultado a todo ello, en el presente expediente encontramos el
pronunciamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 1 y debido al recurso de apelación interpuesto por una
de las aerolíneas mencionadas con anterioridad, hallamos la resolución emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2.