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dc.contributor.authorToro Mesta, Giovanna Christina Marie de Jesús
dc.date.accessioned2022-02-03T16:22:23Z
dc.date.available2022-02-03T16:22:23Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9380
dc.description.abstractEn el informe jurídico se analiza un proceso judicial sobre impugnación de paternidad, la demanda fue presentada por L.B.C.M. contra la demandada P.R.B., amparándose en la Ley 28457 y el artículo primero del título preliminar de CPC, a fin de que se declare la negación de paternidad y se disponga la anotación marginal en el acta de nacimiento en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Moyobamba conforme a la prueba biológica de ADN de fecha 26 de octubre del año 2006, por no ser padre biológico del menor D.C.R. Se analizan temas como la impugnación de paternidad, el reconocimiento como acto jurídico, el interés superior del niño y el derecho a la identidad. Se realiza un análisis de las resoluciones judiciales en base a la motivación, medios probatorios. El órgano jurisdiccional plante los puntos controvertidos: 1) Determinar si el demandante es padre biológico de D.C.R.y 2) Se anule la partida de nacimiento actual y se expida una nueva partida. En primera instancia el órgano jurisdiccional declara fundada la demanda, aplicando el principio de iura novit curia y realizando control difuso respecto al artículo 400° del Código Civil, indicándose que hubo vicio de error en el reconocimiento y por tanto resulta anulable el mismo. Existiendo recurso de apelación por la parte demandada, la sentencia de vista realizada por la Sala Mixta y Liquidadora de Moyobamba, revoca la sentencia de primera instancia y reformándola la declara infundada sustentando su decisión en el artículo 395º del Código Civil del 84, pues el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. La parte demandante interpone recurso de Casación sustentándose en infracción al debido proceso, que se halla estipulado en el inciso 3, art. 139 de la Constitución e inaplicación de normas sustantivas como son el artículo 386 del Código Civil y el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declaró procedente el recurso de casación y en la resolución casatoria indicaron que no existía vulneración al debido proceso dado que el A quem si cumplió con pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos, así mismo respecto al artículo 386 no resultaba aplicable por ser una norma de concepto y respecto al art. 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño, resulta inaplicable pues la resolución de la litis no afectaría el derecho del menor a conocer la verdad biológica del mismo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent31 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectImpugnaciónes_PE
dc.subjectPaternidades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil Nº 00274-2012-0-2201-JM-FC-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70653212
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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