Informe Jurídico de Expediente Civil N° 11347-2012-0-1801-JR-CI-01
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Trabajo
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Fecha
2021Autor(es)
Ramos López, Patricia Azucena
Jurado(s)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Espinoza Rangel, José Carlos
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Espinoza Rangel, José Carlos
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe Jurídico analiza un proceso civil de Indemnización por Daños
y Perjuicios, el mismo que inició con la interposición de demanda sobre
indemnización por responsabilidad contractual de don J. L. T. en contra del Poder
Judicial. El demandante solicita se le abone el monto de S/730,000.00
(Setecientos treinta mil con 00/100 soles) a razón de S/700,000.00 (Setecientos
mil con 00/100 soles) por daño moral y S/30,000.00 (Treinta mil con 00/100
soles) por daño emergente, más el pago de intereses legales, por haber sido
destituido de forma arbitraria del cargo que desempeñaba como Agente Fiscal
de Lima. Por su parte, la demandada señaló que si bien su actuar fue en agravio
de una norma actuó dentro del ejercicio regular de un derecho, indicando que el
recurrente no demostró o acreditó la relación de causalidad o nexo causal entre
los daños producidos y la actuación funcional del Poder Judicial. En primera
instancia el Primer Juzgado Civil de Lima, declara fundada en parte la demanda,
dado que la demandada actuó con culpa inexcusable al destituir al accionante.
Habiendo tomado conocimiento de la relación, pero otorgando un monto menor
del petitorio, ambas partes procesales presentaron Recurso de Apelación, las
mismas que fueron resueltas por la Séptima Sala Civil de Lima, señalando que
el fallo del A Quo es nulo por no haber aplicado las normas del Código Civil de
1936. El expediente le fue retornado al Primer Juzgado Civil emitiendo
nuevamente sentencia en la que volvió a fallar fundada en parte la demanda
aumentando el monto anteriormente fijado; sin embargo, las partes procesales
recurrieron apelando la sentencia, elevando los actuados a la Segunda Sala Civil
de Lima, señalando en el fallo que es improcedente la indemnización por daño
emergente, mientras que por concepto de daño moral otorgó una suma mayor a
la establecida en la sentencia de primera instancia. Notificadas ambas partes
con esta resolución, la demandada interpone recurso de casación a fin de que
se declare la nulidad total y revocación de la sentencia de vista, para finalmente
ser declarado improcedente dicho recurso por la Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess