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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0121-2018/CC2
dc.contributor.author | Chapoñan Cueva, Fiorella Lisset | |
dc.date.accessioned | 2022-02-02T15:44:05Z | |
dc.date.available | 2022-02-02T15:44:05Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/9353 | |
dc.description.abstract | El presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes la señora R. P. R. C. (denunciante) y T. P. S.A.A. (denunciada). La denunciante señaló que T. le vendió un celular que le ocasionó quemaduras, presentó un reclamo, por lo que al no recibir respuesta solicitó el cambio de equipo por un celular de otra marca y la devolución por los gastos médicos incurridos. La denunciada señaló en sus descargos que el hecho denunciado podría haberse producido por la imprudencia de la recurrente, dado que el equipo no fue usado en condiciones normales, lo cual la exoneraba de responsabilidad administrativa. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 declaró: i) infundada la denuncia interpuesta por la señora R. P. R. C. contra T. P S.A.A, por presunta infracción de los artículos 18, 19 y 25 del Código del Consumidor, al no quedar acreditado que el proveedor denunciado habría puesto a disposición un teléfono marca “Samsung”, modelo J7, el cual se recalentó y provocó lesiones (quemaduras); ii) fundada la denuncia contra T. por infracción al artículo 24 del Código del Consumidor, en tanto, quedó acreditado que el proveedor denunciado no atendió el reclamo del 29 de enero de 2018, presentado por la señora Ravines en el Libro de Reclamaciones. La señora R. presentó recurso de apelación contra dicha resolución. En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó, modificando fundamentos, la Resolución Final emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 25 del Código del Consumidor, en tanto no quedó acreditado que la proveedora denunciada haya puesto a disposición un teléfono marca Samsung, modelo J7, que se recalentó y provocó lesiones (quemaduras) en la cintura de la denunciante. Los problemas jurídicos identificados son: i) ¿ Osiptel era competente para analizar la puesta a disposición del teléfono y las presuntas quemaduras de la denunciante?; y, ii) ¿ Telefónica estaba obligada a responder el reclamo del 29 de enero de 2018?. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 37 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.subject | Responsabilidad administrativa | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0121-2018/CC2 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 47603238 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter | |
renati.juror | Obiol Anaya, Erik Francesc | |
renati.juror | Oliva Cornejo, Jorge | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |