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dc.contributor.authorChapoñan Cueva, Fiorella Lisset
dc.date.accessioned2022-02-02T15:44:05Z
dc.date.available2022-02-02T15:44:05Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9353
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes la señora R. P. R. C. (denunciante) y T. P. S.A.A. (denunciada). La denunciante señaló que T. le vendió un celular que le ocasionó quemaduras, presentó un reclamo, por lo que al no recibir respuesta solicitó el cambio de equipo por un celular de otra marca y la devolución por los gastos médicos incurridos. La denunciada señaló en sus descargos que el hecho denunciado podría haberse producido por la imprudencia de la recurrente, dado que el equipo no fue usado en condiciones normales, lo cual la exoneraba de responsabilidad administrativa. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 declaró: i) infundada la denuncia interpuesta por la señora R. P. R. C. contra T. P S.A.A, por presunta infracción de los artículos 18, 19 y 25 del Código del Consumidor, al no quedar acreditado que el proveedor denunciado habría puesto a disposición un teléfono marca “Samsung”, modelo J7, el cual se recalentó y provocó lesiones (quemaduras); ii) fundada la denuncia contra T. por infracción al artículo 24 del Código del Consumidor, en tanto, quedó acreditado que el proveedor denunciado no atendió el reclamo del 29 de enero de 2018, presentado por la señora Ravines en el Libro de Reclamaciones. La señora R. presentó recurso de apelación contra dicha resolución. En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó, modificando fundamentos, la Resolución Final emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 25 del Código del Consumidor, en tanto no quedó acreditado que la proveedora denunciada haya puesto a disposición un teléfono marca Samsung, modelo J7, que se recalentó y provocó lesiones (quemaduras) en la cintura de la denunciante. Los problemas jurídicos identificados son: i) ¿ Osiptel era competente para analizar la puesta a disposición del teléfono y las presuntas quemaduras de la denunciante?; y, ii) ¿ Telefónica estaba obligada a responder el reclamo del 29 de enero de 2018?.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectResponsabilidad administrativaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0121-2018/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47603238
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorObiol Anaya, Erik Francesc
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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