Informe Jurídico de Expediente Constitucional N° 02732-2011
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2021Author(s)
Flores La Rosa, Jordanio Fabián
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En el presente Informe Jurídico se analiza un Proceso Constitucional vía Acción
de Amparo, iniciado por don CACR contra la Gerencia de la Red Asistencial de
Lambayeque –GRALA de ESSALUD, ante el Juzgado Especializado Civil de
Chiclayo. El demandante solicita se declare Arbitrario su despido del que fue
objeto el día 07 de Junio del 2011, manifiesta que su contrato de suplencia se
ha desnaturalizado, debido a que fue contratado para suplir al trabajador MAIU
en el Policlínico Carlos Castañeda Iparraguirre del Distrito de la Victoria, sin
embargo fue asignado a otra plaza, ubicada en el Policlínico Manuel Manrique
Nevado del Distrito de José Leonardo Ortiz, además manifiesta que fue
despedido sin ser notificado de causa alguna, vulnerándose sus derechos
constitucionales al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario
y al debido proceso.
El Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo declaró INFUNDADA la
demanda, por estimar que se ha acreditado que hubo coincidencia entre el
cargo que iba a sustituir el actor y el lugar donde iba a realizar sus labores, por
lo que se ha desvirtuado la afirmación del demandante en el sentido de que se
le contrató para ocupar una plaza en el Policlínico Carlos Castañeda
Iparraguirre del Distrito de la Victoria.
La Sala Constitucional de Lambayeque confirmó la apelada que declara
INFUNDADA la demanda, por considerar que los aspectos materiales del
contrato de suplencia suscrito por el demandante han sido cumplidos y que el
hecho de haberse ejecutado el contrato en el Distrito de José Leonardo Ortiz,
no constituye una irregularidad estructural del contrato, sino que debió
regularizarse administrativamente.
El Tribunal Constitucional declara FUNDADA en parte la demanda en lo que
respecta a la afectación del derecho al trabajo, a la protección adecuada contra
el despido arbitrario y el debido proceso; en consecuencia, declara NULO el
despido arbitrario del demandante, en concordancia con el artículo 31 del
Decreto Supremo N°003-97-TR, en consecuencia, ORDENA su reposición como
trabajador a plazo indeterminado del recurrente, en su mismo puesto de trabajo
o en otro igual o similar nivel, por haberse corroborado las causas de
desnaturalización laboral según el artículo 04 del Decreto Supremo N°003-97-
TR.