Modificación de la Norma Tributaria respecto de la deducibilidad de los Gastos de Responsabilidad Social incurridos para mantener la fuente y/o generar rentas y el Principio de Causalidad
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2021Author(s)
Mora Carbajal, Barbara Lucila
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La implementación de la Modificación de la Norma Tributaria respecto de la
deducibilidad de los Gastos de Responsabilidad Social incurridos para
mantener la fuente y/o generar rentas y el Principio de Causalidad consiste en
promover que las grandes corporaciones globales, a la hora de tomar
decisiones para invertir en un país, consideren que en el Perú existen i) las
condiciones económicas y sociales, los incentivos tributarios, la transparencia
y previsibilidad de las normas legales para el desarrollo del negocio; ii) “el
apoyo local” de las comunidades involucradas en las zonas donde se
desarrollan las actividades comerciales; ii) se es posible proyectar la imagen
de que la empresa es consciente de que su presencia genera un impacto
económico, social y medioambiental y por ello lleva a cabo acciones
responsables y voluntarias a nivel interno y externo.
Adoptar una cultura de Responsabilidad Social es una acción consustancial a
las actividades de la empresa y que está en línea con el Principio de
Causalidad, porque su realización permite evitar paralizaciones intempestivas
de obras, fideliza a los trabajadores al generarles un sentimiento de
pertenencia a la empresa, fomenta la colaboración continua de la comunidad
en el desarrollo de las actividades comerciales y sobre todo evita mermar el
flujo de caja con sobrecostos originados por los reparos tributarios.
A nivel nacional existen como antecedentes: la Ley General de Minería, el
mecanismo de Obras por Impuestos, el Régimen de Donaciones y las
iniciativas empresariales. La Ley General de Minería, en concordancia con el
inciso d) del artículo 72° permite que las inversiones que efectúen los titulares
de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público, serán
deducibles de la renta imponible, siempre que las inversiones hubieren sido
aprobadas por el organismo del sector competente. La Ley No 29230, llamada
“Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno
peruano que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública
prioritarias en todo el país. Permite a una empresa privada, en forma individual
o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para
luego, con cargo a su Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, recuperar el
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monto total de la inversión. El Régimen de donaciones está relacionado al
inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para fines del
impuesto a la renta, son deducibles: Los gastos por concepto de donaciones
otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional,
excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social
comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia
o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos;
(vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural
indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y
dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. Las
iniciativas empresariales abarcan una amplia gama de actividades
relacionadas al tema de la educación, salud, deporte y la recreación, el medio
ambiente, la ciencia e investigación, el arte y la cultura. Las modalidades
principales de participación de las empresas consisten en proporcionar
productos, materiales y equipos, brindar apoyo técnico o aportar horas de
trabajo, financiar proyectos e instituciones. Las inversiones mayores
corresponden a las grandes empresas, y a los sectores minero e industria
A nivel internacional, Argentina ha establecido un Régimen de Contribuyentes
Socialmente Responsables, el cual le permite a las empresas desembolsar
gastos con total predictibilidad. En España, también existe un Registro de
Empresas Socialmente Responsables y un Consejo Autonómico para el
fomento de la RSE con beneficios fiscales para sus miembros.
La Administración Tributaria al no contemplar dentro de la Ley del Impuesto a
la Renta un literal que permita la deducibilidad de los gastos de
responsabilidad social, afectaría económicamente a las empresas por el
sobrecosto del impuesto adicional, originado por el reparo tributario. Este
suceso ocasionaría que la inversión social en la comunidad disminuya y como
consecuencia crearía conflictos sociales que se materializarían en la falta de
cooperación y restricción de las actividades de la empresa. En resumen, se
pondría en riesgo la estabilidad y la capacidad de generar valor.
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Entre las alternativas de solución se plantea un consenso entre Estado,
Empresa y Sociedad, donde se revalore la iniciativa privada con énfasis en la
cooperación a proyectos específicos de desarrollo, particularmente a nivel
local; a través de exoneraciones tributarias y otros incentivos. Esto permitiría
que las empresas generen valor en la zona donde desarrollan sus actividades
operacionales y no se le genere sobrecostos adicionales.
Además, describiremos el impacto de los límites objetivos al Principio de
Causalidad y los mecanismos de control para hacerle frente.
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