Informe Jurídico de Expediente Constitucional N° 00020-2015-PI/TC
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Fecha
2021Autor(es)
Collantes Fernandez, George Víctor
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El presente Informe Jurídico analiza el proceso de inconstitucionalidad promovido
ante el Tribunal Constitucional por el Colegio de Abogados de Arequipa, contra el
Congreso de la República, solicitando se declare inconstitucional la Ley N° 29622,
“Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso
para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional”. El debate
jurídico del proceso, que contó con la activa participación de la Contraloría General
de la República, estuvo centrado en determinar si al concentrarse en la Contraloría
la potestad de investigar y sancionar en materia de responsabilidad funcional, se
vulnera o no el principio de independencia e imparcialidad de la función
jurisdiccional. Adicionalmente, se debía definir si la descripción de las infracciones
previstas en el texto de la ley impugnada, transgredió o no el principio de legalidad;
si ello también implicaba una trasgresión al principio ne bis in idem; si existió
contravención o no a la progresividad de los derechos sociales; y, finalmente, si la
sanción de inhabilitación en sede administrativa trasgredía el derecho fundamental
de acceso a la función pública. Luego de la audiencia pública de vista de la causa,
realizada en la ciudad de Arequipa, y de informes orales ante el magistrado Ferrero
Costa, quien asumió el cargo con posterioridad, conforme a lo dispuesto en el
Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), el caso fue resuelto en instancia
única por el pleno del Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de
abril del 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril del 2019, que
declaró fundada en parte la demanda y, en consecuencia, inconstitucional el
artículo 46 de la Ley N° 27785, que estableció las infracciones que habilitaban a la
Contraloría General de la República a entablar procesos administrativos
sancionadores por responsabilidad funcional de funcionarios y servidores públicos.
El motivo de la declaratoria de inconstitucionalidad fue la transgresión del principio
de tipicidad o taxatividad que forma parte del principio de legalidad consagrado en
el artículo 2, inciso 24, literal d de la Constitución Política del Estado. Con la
sentencia emitida en este proceso, quedó establecido que sí resulta constitucional
el otorgamiento de facultades sancionadoras a la Contraloría General de la
República. Sin embargo, el ejercicio de dicha facultad quedó suspendido hasta la
emisión de una nueva ley que tipifique las infracciones respetando el citado
principio de legalidad, en su modalidad de tipicidad o taxatividad. Adicionalmente,
el Tribunal Constitucional interpretó que las sanciones de inhabilitación que pudiera
emitir la Contraloría, no restringen los derechos políticos consagrados en el
Capítulo III del Título I de la Constitución de 1993; declarando infundada la
demanda en todo lo demás que contiene. Respecto a la vulneración del principio
ne bis in idem, el TC consideró inoficioso evaluar este extremo de la demanda.