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dc.contributor.authorCallupe Gutiérrez, Manuel Alfredo
dc.date.accessioned2021-11-26T16:35:01Z
dc.date.available2021-11-26T16:35:01Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9179
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador iniciado como consecuencia de la denuncia interpuesta el 06 de febrero de 2018 por el Sr. D.A.M.G. contra la Universidad IGV (la Universidad) por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (el Código). El denunciante refiere que la Universidad aprobó tardíamente un beneficio estudiantil solicitado para el semestre 2017-I, lo cual conllevó a que el denunciante no se matricule dentro del cronograma; sin perjuicio de ello, el denunciante acudió como alumno libre. Finalizado el semestre, el denunciante se percató que sus notas no fueron registradas en el intranet de la Universidad, generando que no pueda matricularse en el semestre 2017-II. Tras la solicitud presentada por el denunciante, acordaron trasladar la totalidad de sus notas obtenidas en el semestre 2017-I al semestre 2017-II en virtud que, a criterio de la Universidad, la asistencia como alumno libre no le otorgaba el beneficio de ser alumno regular. Al finalizar el semestre 2017-II, el denunciante se percató que había desaprobado en 2 cursos, lo cual no era conforme de acuerdo al denunciante, siendo corregida la nota de un curso. El denunciante decide acudir al Indecopi e interponer su denuncia, la misma que fue admitida por la Secretaría Técnica por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código. La Universidad se pronunció señalando que el denunciante pudo matricularse en el semestre 2017-I sin perjuicio que el beneficio estudiantil estuviera en evaluación. Asimismo, señaló que en el curso desaprobado no registra notas aprobatorias y tampoco tiene medios que acrediten haber aprobado. La Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada en parte la denuncia en el extremo que la Universidad no le habría entregado en físico las notas del curso desaprobado y multó con 1 UIT por infracción a los artículos 18 y 19 del Código. La Universidad apeló indicando que no existe otro reclamo en el mismo curso y que la multa no fue debidamente graduada. La Sala de Protección al Consumidor declaró nula la resolución de primera instancia, considerando que esta tuvo un pronunciamiento incongruente. En vía de integración, la Sala declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 73 del Código, y multó con 1 UIT a la Universidad.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent47 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 141-2018es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73872206
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSaavedra Sobrados, Celso Alfredo
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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