Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 141-2018
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2021Author(s)
Callupe Gutiérrez, Manuel Alfredo
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En el presente informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador iniciado como consecuencia de la denuncia interpuesta el 06 de
febrero de 2018 por el Sr. D.A.M.G. contra la Universidad IGV (la Universidad)
por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (el
Código). El denunciante refiere que la Universidad aprobó tardíamente un
beneficio estudiantil solicitado para el semestre 2017-I, lo cual conllevó a que el
denunciante no se matricule dentro del cronograma; sin perjuicio de ello, el
denunciante acudió como alumno libre. Finalizado el semestre, el denunciante
se percató que sus notas no fueron registradas en el intranet de la Universidad,
generando que no pueda matricularse en el semestre 2017-II. Tras la solicitud
presentada por el denunciante, acordaron trasladar la totalidad de sus notas
obtenidas en el semestre 2017-I al semestre 2017-II en virtud que, a criterio de
la Universidad, la asistencia como alumno libre no le otorgaba el beneficio de ser
alumno regular. Al finalizar el semestre 2017-II, el denunciante se percató que
había desaprobado en 2 cursos, lo cual no era conforme de acuerdo al
denunciante, siendo corregida la nota de un curso. El denunciante decide acudir
al Indecopi e interponer su denuncia, la misma que fue admitida por la Secretaría
Técnica por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código. La
Universidad se pronunció señalando que el denunciante pudo matricularse en el
semestre 2017-I sin perjuicio que el beneficio estudiantil estuviera en evaluación.
Asimismo, señaló que en el curso desaprobado no registra notas aprobatorias y
tampoco tiene medios que acrediten haber aprobado. La Comisión de Protección
al Consumidor declaró fundada en parte la denuncia en el extremo que la
Universidad no le habría entregado en físico las notas del curso desaprobado y
multó con 1 UIT por infracción a los artículos 18 y 19 del Código. La Universidad
apeló indicando que no existe otro reclamo en el mismo curso y que la multa no
fue debidamente graduada. La Sala de Protección al Consumidor declaró nula la
resolución de primera instancia, considerando que esta tuvo un pronunciamiento
incongruente. En vía de integración, la Sala declaró fundada la denuncia por
infracción al artículo 73 del Código, y multó con 1 UIT a la Universidad.