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dc.contributor.authorCuellar Zapata, Lissette Estephanie
dc.date.accessioned2021-11-22T16:58:52Z
dc.date.available2021-11-22T16:58:52Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9161
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico presentado, se analiza un Proceso Contencioso Administrativo, bajo la materia Impugnación de Resolución Administrativa. La demanda fue interpuesta por la señora C.G.V.T contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en la cual solicita se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N° 388- 2015/MPCH/A, emitida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo el 20 de abril del 2015; y, accesoriamente, se deje sin efecto la multa administrativa aplicada por Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 237- 2015-MPCH-GSCF, de fecha 12 de febrero del 2015, ascendente a 02 UIT. La presente multa tiene su proceder en el procedimiento administrativo que inició el señor R.D.R., quien se dirigió a la Municipalidad demandada con escrito de fecha 07 de abril del 2014, ingresado como expediente N°012787, alegando una supuesta invasión de aires de su inmueble por parte de la ahora demandante, lo cual motivó inspecciones judiciales y devino en que la demandada le imponga una multa por ocasionar daños a terceros, lo cual no es cierto y, por ello, inició el presente proceso administrativo. Posteriormente, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, debidamente representada por su Procuradora Pública Municipal, contesta la demanda, indicando que la administrada no acreditó en sus descargos, prueba objetiva e indubitable, y no creó convicción sobre su petición de nulidad; por tanto, la papeleta de infracción N° 09155C, se encuentra expedida de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 008- 2013-MPCH, de acuerdo al Principio de Legalidad e Irretroactividad, en la cual se aplica la sanción al administrado al momento de ocurrida la infracción. Tanto la sentencia de primera y segunda instancia, declaran fundada la demanda, alegando que no pueden atribuir daños a terceros, por lo que no se han visto afectados de manera directa y en el preciso momento de la inspección ocular. Pese a ello, la demandada posteriormente interpone Recurso de Casación, el cual fue concedido de manera extraordinaria, declarándolo fundado; en consecuencia, casaron la sentencia de vista; y, actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia apelada, que declaró fundada la demanda; y, reformándola declararon infundada la demanda.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent47 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectImpugnaciónes_PE
dc.subjectResolución administrativaes_PE
dc.subjectMunicipalidades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N°1236-2015-0-1706-JR-CI-04es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72772627
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorFernandez Vasquez, Jose Arquimedes
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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