Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°1236-2015-0-1706-JR-CI-04
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2021Author(s)
Cuellar Zapata, Lissette Estephanie
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En el Informe Jurídico presentado, se analiza un Proceso Contencioso Administrativo,
bajo la materia Impugnación de Resolución Administrativa. La demanda fue interpuesta
por la señora C.G.V.T contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en la cual solicita
se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N° 388- 2015/MPCH/A,
emitida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo el 20 de abril del 2015; y,
accesoriamente, se deje sin efecto la multa administrativa aplicada por Resolución de
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 237- 2015-MPCH-GSCF, de fecha
12 de febrero del 2015, ascendente a 02 UIT. La presente multa tiene su proceder en el
procedimiento administrativo que inició el señor R.D.R., quien se dirigió a la
Municipalidad demandada con escrito de fecha 07 de abril del 2014, ingresado como
expediente N°012787, alegando una supuesta invasión de aires de su inmueble por parte
de la ahora demandante, lo cual motivó inspecciones judiciales y devino en que la
demandada le imponga una multa por ocasionar daños a terceros, lo cual no es cierto y,
por ello, inició el presente proceso administrativo. Posteriormente, la Municipalidad
Provincial de Chiclayo, debidamente representada por su Procuradora Pública Municipal,
contesta la demanda, indicando que la administrada no acreditó en sus descargos, prueba
objetiva e indubitable, y no creó convicción sobre su petición de nulidad; por tanto, la
papeleta de infracción N° 09155C, se encuentra expedida de acuerdo a la Ordenanza
Municipal N° 008- 2013-MPCH, de acuerdo al Principio de Legalidad e Irretroactividad,
en la cual se aplica la sanción al administrado al momento de ocurrida la infracción.
Tanto la sentencia de primera y segunda instancia, declaran fundada la demanda, alegando
que no pueden atribuir daños a terceros, por lo que no se han visto afectados de manera
directa y en el preciso momento de la inspección ocular.
Pese a ello, la demandada posteriormente interpone Recurso de Casación, el cual fue
concedido de manera extraordinaria, declarándolo fundado; en consecuencia, casaron la
sentencia de vista; y, actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia apelada, que
declaró fundada la demanda; y, reformándola declararon infundada la demanda.