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dc.contributor.authorVera Gallo, Nataly Isabel
dc.date.accessioned2021-11-19T15:06:12Z
dc.date.available2021-11-19T15:06:12Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9138
dc.description.abstractEl concurrente informe jurídico detenta como enfoque de estudio la cuestión de competencia. Originada a raíz del planteamiento de la controversia en relación a la falta de adecuación de la infraestructura a las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Con fecha 17 de octubre de 2017 la DF interpuso la denuncia, contra TP S.A., alegando que la denunciada contaba con una ventanilla preferencial excedente a la altura máxima establecida por la Norma A.120, en consecuencia, se estaría vulnerando el deber de idoneidad, regulado en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, así como el artículo 41.2 inciso b) del mismo cuerpo legal. La denunciada, debidamente representada, se apersona a la instancia a fin de presentar sus descargos y solicita se declare improcedente la denuncia tramitada en su contra, en tanto que, INDECOPI no sería la entidad competente para dilucidar la controversia. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, mediante Resolución Final N° 0055-2018/INDECOPI-LAM, de fecha 22 de enero de 2018, resolvió la improcedencia de la denuncia. Fundamentando que, el hecho cuestionado por la denunciante es de competencia del CONADIS, en tanto en ella reside la habilitación normativa para tomar conocimiento y emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la falta de implementación de la infraestructura para personas con discapacidad en el establecimiento denunciado. Por lo cual, la denunciante interpone el Recurso de Apelación contra la resolución anteriormente mencionada, solicitando se declare nula la misma, argumentando que INDECOPI es la autoridad especializada y de competencia primaria en materia de protección al consumidor y que el Código debe interpretarse de la forma más favorable al consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 2306-2018/SPC-INDECOPI, data del 05 de setiembre de 2018, confirma la sentencia de primaria instancia, modificando sus fundamentos y reiterando que la competencia de la materia, en el caso concreto, recae en Conadis. Asimismo, dispone la devolución de la tasa administrativa que pagó la denunciante y se oficie al Conadis a fin de ponerlo de conocimiento del hecho denunciado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent42 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectPersonas discapacitadases_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 280-2017/CPC-INDECOPI-LAMes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71256453
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorCabrejos Mejia, Jorge Abel
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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