Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 280-2017/CPC-INDECOPI-LAM
Ver/
Descargar
(application/pdf: 1.244Mb)
(application/pdf: 1.244Mb)
Fecha
2021Autor(es)
Vera Gallo, Nataly Isabel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El concurrente informe jurídico detenta como enfoque de estudio la
cuestión de competencia. Originada a raíz del planteamiento de la controversia
en relación a la falta de adecuación de la infraestructura a las normas de
accesibilidad para las personas con discapacidad. Con fecha 17 de octubre de
2017 la DF interpuso la denuncia, contra TP S.A., alegando que la denunciada
contaba con una ventanilla preferencial excedente a la altura máxima establecida
por la Norma A.120, en consecuencia, se estaría vulnerando el deber de
idoneidad, regulado en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, Ley 29571, así como el artículo 41.2 inciso b) del mismo cuerpo
legal. La denunciada, debidamente representada, se apersona a la instancia a
fin de presentar sus descargos y solicita se declare improcedente la denuncia
tramitada en su contra, en tanto que, INDECOPI no sería la entidad competente
para dilucidar la controversia.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque,
mediante Resolución Final N° 0055-2018/INDECOPI-LAM, de fecha 22 de enero
de 2018, resolvió la improcedencia de la denuncia. Fundamentando que, el
hecho cuestionado por la denunciante es de competencia del CONADIS, en tanto
en ella reside la habilitación normativa para tomar conocimiento y emitir el
correspondiente pronunciamiento sobre la falta de implementación de la
infraestructura para personas con discapacidad en el establecimiento
denunciado. Por lo cual, la denunciante interpone el Recurso de Apelación contra
la resolución anteriormente mencionada, solicitando se declare nula la misma,
argumentando que INDECOPI es la autoridad especializada y de competencia
primaria en materia de protección al consumidor y que el Código debe
interpretarse de la forma más favorable al consumidor.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución
N° 2306-2018/SPC-INDECOPI, data del 05 de setiembre de 2018, confirma la
sentencia de primaria instancia, modificando sus fundamentos y reiterando que
la competencia de la materia, en el caso concreto, recae en Conadis. Asimismo,
dispone la devolución de la tasa administrativa que pagó la denunciante y se
oficie al Conadis a fin de ponerlo de conocimiento del hecho denunciado.