Informe Jurídico de Expediente Civil N°04222-2016-13-0401-JR-PE-01
Ver/
Descargar
(application/pdf: 2.603Mb)
(application/pdf: 2.603Mb)
Fecha
2021Autor(es)
Guerrero Valle, Ariana Valeria
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza un expediente penal por el delito contra la
libertad sexual en su modalidad de actos contra el pudor en menores de catorce años y
violación sexual de menor de edad, delitos previstos en los artículos 176-A y 173 del
Código Penal respectivamente, que estuvieron vigentes al momento de los hechos.
En el expediente, materia de informe, el Segundo Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial Permanente de Arequipa declaró por mayoría al acusado E.C.C.P, autor
de la comisión del delito de violación sexual de menor de edad; y por unanimidad, autor
de la comisión del delito de actos contra el pudor en menores de catorce años,
imponiendo treinta y cinco años de pena privativa de la libertad, y como reparación civil
por el primer delito la suma de dos mil soles, y por el segundo ilícito penal la suma de
ocho mil soles a favor de la agraviada.
Asimismo, en el presente proceso la defensa técnica del acusado formuló recurso de
apelación, el mismo que fue declarado fundado en parte, revocando la sentencia
expedida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de
Arequipa; reformándola la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, declaró al acusado E.C.C.P absuelto por el delito de actos contra
el pudor, y autor del delito de violación sexual de menor de edad, pero en grado de
tentativa, imponiéndole quince años de pena privativa de la libertad, y sin
pronunciamiento respecto al extremo civil que impuso el pago de la suma de ocho mil
soles, debido que no fue materia de apelación.
Finalmente, la sentencia de segunda instancia fue materia de recurso de casación, por
ambas partes, es decir, por la defensa técnica del acusado, así como por la representante
del Ministerio Público; por la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República declaró infundados dichos recursos de casación interpuestos.