Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 46-2015/ILN-CPC-SIA
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Fecha
2021Autor(es)
Arce Santiváñez, Diego
Jurado(s)
Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Torres Madrid, Francisco Javier
Casanova Olórtegui, Silvana
Torres Madrid, Francisco Javier
Casanova Olórtegui, Silvana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador de oficio por la presentación comisión de infracción al Código de
Protección y Defensa del Consumidor. El procedimiento fue iniciado por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, en atención a la
Investigación N° 166-2014/ILN-CPC iniciada contra - - - para verificar si el servicio de transporte aéreo que ofrecía se encontraba de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que se advirtió la cancelación y/o retraso de siete vuelos
operados por - - -.
Mediante Resolución N° 396- 2015/ILN-CPC del 6 de mayo de 2015, la Comisión
inició un procedimiento sancionador contra - - -, por
presuntas infracciones al artículo 19° del Código, toda vez que dicho proveedor habría
demorado y cancelado el servicio de transporte aéreo de siete vuelos. - - - presentó sus descargos señalando que el Indecopi
carecía de competencia para fiscalizar y sancionar las posibles infracciones a la
legislación aeronáutica civil, pues el marco normativo que regulaba dicha actividad,
reconocía a la Dirección General de Aeronáutica Civil; asimismo, que no eran
responsables de la cancelación y/o retraso de los vuelos cuestionados pues dicha
situación se encontraba fuera de su esfera de control.
La Comisión de Protección al Consumidor declarar fundada la imputación efectuada
por presunta infracción a los articulos 18 y 19 del Código, al considerar que se habría
infringido el deber de idoneidad debido a la cancelación de los vuelos. La Sala
Especializada en Protección al Consumidor resolvió el Recurso de Apelación
interpuesto por - - - y declaró la nulidad de lo
resuelto por la Comisión, toda vez que dicho órgano no habría requerido informes o
actuado pruebas que determinaran la responsabilidad de - - -. Posteriormente la Comisión emitió un nuevo pronunciamiento sin
requerir los informes conforme a lo solicitado por la Sala y declaró fundada la
imputación efectuada por considerar que se encontraba acreditado que - - - era responsable por la cancelación y/o retraso de los
vuelos investigados. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor