Informe Jurídico de Expediente Penal N° 16406-2013-0-1801-JR-PE-00
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Fecha
2021Autor(es)
Grande Osorio, Rodrigo Max Kevin
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En el Informe Jurídico, Expediente Penal N° 16406-2013, se analiza un proceso
penal por el delito contra el patrimonio – Robo Agravado, ilícito penal previsto y
sancionado en el artículo 188° como tipo base, con la circunstancia agravante
descrita en el inciso 4 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal y
tramitado con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Luego de los actos de
investigación llevados a cabo a nivel policía se elaboró el Atestado Policial, el cual
fue remitido a la Fiscalía. La 27° Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, luego
de analizar los hechos, Formalizó Denuncia Penal contra los imputados P.A.R.V. y
L.J.S., en agravio de P.A.R.B., por el delito antes mencionado. Remitidos los autos
al Juzgado Penal, el Juez del Juzgado Penal de Turno de Lima, Dispuso que se
Abra Instrucción contra los imputados en la vía del proceso ordinario. Vencida la
etapa de la instrucción y su ampliación se remitió lo actuado a la Fiscalía Provincial,
quien emitió su dictamen final. En el mismo sentido, el Juez Penal emitió su Informe
Final. Se pusieron los autos a disposición de las partes y se elevó lo actuado a la
Sala Penal de la Corte Superior. La Sala Penal procedió a remitir lo actuado al Fiscal
Superior, quien formuló Acusación contra los imputados, solicitando se les imponga
la pena de 12 años de pena privativa de la libertad y al pago de quinientos nuevos
soles por concepto de reparación civil. Devueltos los autos a la Sala Penal, éste
declaró Haber Mérito para pasar a juicio oral. Después de desarrollado el juicio, la
Cuarta Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en cárcel falló
condenando a P.A.R.V. y L.J.S. a 7 y 12 años de pena privativa de libertad,
respectivamente. Contra la sentencia de la Sala Penal el único que interpuso
Recurso de Nulidad fue el condenado L.J.S., quien fundamentó su recurso y le fue
concedido. Los autos fueron elevados a la Sala Penal de la Corte Suprema, quien
previo dictamen del Fiscal Supremo, declaró Haber Nulidad en la sentencia recurrida
en el extremo que condena a L.J.S. y reformándola lo absolvieron de la acusación
fiscal.